Desafíos filosófico-educativos ante la feminización del sistema penitenciario: Perspectivas críticas ante las políticas securitarias y la criminalización de las crianzas en Chile
Resumen:
El proyecto de memoria
pretende ser una continuidad y profundización de la tesina, que tenía como
objetivo el estudio filosófico de la relación entre roles e imaginarios de la
mujer en el proceso de feminización del sistema penitenciario. Ahora, el
enfoque incluirá una indagación filosófica sobre las repercusiones en las
relaciones de crianza que se dan en las unidades materno-parentales de los
centros de detención penal en Chile. La pertinencia disciplinaria
(filosófico-pedagógica) de esto radica en la urgencia de conceptualizar y
construir herramientas teórico-prácticas enfocadas en esta
actualización/transformación del sistema carcelario y en las tecnologías
sexo-género que operan tanto en las políticas securitarias como en el propio
sistema carcelario. La necesidad filosófica de estudiar esto es poder
comprender distintos escenarios de vulneración que se dan como resultado de
contextos precarizados, e interpretar cómo las medidas institucionales
profundizan dicha precarización en vez de brindar una solución que desde la
gubernamentalidad no solo ha sido ineficiente, sino que ha agravado la crisis
de las maternidades en contextos de capitalismo salvaje.
La hipótesis de la feminización del sistema penitenciario se aborda en la
tesina mediante el estudio del aumento de las mujeres privadas de libertad por
microtráfico desde la promulgación de la ley 20.000 en el año 2005, la mayoría
siendo madres. Esto último ha llevado a que en las cárceles se instalaran
nuevas políticas infanto-penitenciarias y que se instalen nuevas formas de crianza
y maternidad en encierro.
Palabras clave: Feminización
del sistema penitenciario, gubernamentalidad del cuidado, mujeres encarceladas,
maternidades privadas de libertad, filosofía en contextos de encierro.
Absract:
The memory project aims to be a continuity and
deepening of the dissertation, which had as its objective the philosophical
study of the relationship between roles and imaginaries of women in the process
of feminization of the prison system. Now, the approach will include a
philosophical inquiry on the repercussions on the parenting relationships that
occur in the maternal-parental units of the penal detention centers in Chile.
The disciplinary (philosophical-pedagogical) relevance of this lies in the urgency
of conceptualizing and constructing theoretical-practical tools focused on this
updating/transformation of the prison system and on the sex-gender technologies
that operate both in security policies and in the prison system itself. The
philosophical need to study this is to be able to understand different
scenarios of vulnerability that occur as a result of precarious contexts, and
to interpret how institutional measures deepen such precariousness instead of
providing a solution that from governmentality has not only been inefficient,
but has aggravated the crisis of maternity in contexts of savage capitalism.
The hypothesis of the feminization of the prison
system is addressed in the dissertation through the study of the increase in
the number of women deprived of liberty for micro-trafficking since the
enactment of Law 20,000 in 2005, most of whom are mothers. The latter has led
to the installation of new child-prison policies in prisons and new forms of
upbringing and motherhood in confinement.
Keywords: Feminization
of the penitentiary system, governmentality of care, incarcerated women,
maternity deprived of liberty, philosophy in contexts of confinement.
a.
Presentación
En
el año 2005 se promulgó la Ley 20.000 sobre el tráfico ilícito de
estupefacientes, en la que se encuentra una actualización que sanciona el
tráfico en pequeñas cantidades. La ley actual, a diferencia de su versión
anterior, nos expone: “Para el tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de
drogas): se refiere a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen
pequeñas cantidades de droga. Pena: 541 días a 5 años de presidio,
además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para
consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado
por el juez competente.”
Esta
actualización de la cláusula, que incluye y penaliza el microtráfico dentro de
un proceso gubernamental de guerra interna contra las drogas, ha tenido
consecuencias sociales importantes en distintos sectores vulnerados y
precarizados de la sociedad. Esto se ve reflejado en que desde el año 2005 (año
de promulgación de la ley) se triplicó el número de mujeres en las cárceles, y
en que más del 70% de estas, en Chile, ha sido condenada por delitos asociados
a tráfico de drogas. De esta forma, esta nueva población de los centros
penitenciarios – feminización del sistema penitenciario - da cuenta de que la
gubernamentalidad ha creado un gran problema, sobre todo si, ateniéndonos a las
estadísticas entregadas por diversos informes y estudios de dicha población,
podemos dar cuenta de que la mayoría de estas mujeres son madres en hogares
uniparentales. La expansión de la consideración de delitos que se sancionan con
penas privativas de libertad, y que ha llevado a que se triplique el número de
mujeres presas, de las cuales aproximadamente el 89% en Chile son madres, abre
la problemática hacia qué hacer con esas crianzas e infancias. Es a partir de
eso que surgen las unidades materno-infantiles, del programa de gendarmería
Creciendo juntos, como parte de un proceso administrativo en avanzar como país
a cumplir las reglas de Bangkok. Lo que esta secuencialidad puede reflejarnos,
y es parte de nuestra hipótesis investigativa mediante un proceso de indagación
filosófica, es que hay una relación estrecha entre maternidades, microtráfico,
políticas gubernamentales, feminización del sistema penitenciario y procesos de
reconfiguración de modelos de crianzas en encierro carcelario. En este
contexto, nuestro enfoque, además de estar en las mujeres privadas de libertad
y sus perfiles, dentro de una historicidad capitalista y salvaje, está en las
infancias que resultan vulneradas dentro de las dinámicas gubernamentales de
criminalización como parte de la lucha contra las drogas y, aún más importante,
en la configuración de maternidades e infancias dentro de estos contextos
carcelarios.
Con la tesina, lo que se logró hacer fue comenzar a
construir un marco teórico que permitiese abordar una investigación filosófica
respecto a la relación entre encarcelamiento femenino, políticas de seguridad
contra las drogas y responder a la pregunta ¿se puede, dentro de estos
contextos de vulneración y precarización, abordar una investigación filosófica
respecto a la relación entre la instauración y promulgación de la Ley 20.000 en
el año 2005, la feminización de las cárceles? (resultado de un proceso previo
de feminización del narcotráfico) y, a la vez, estudiar las repercusiones que
tiene esta nueva dimensión de criminalización gubernamental y penitenciaria en
el dispositivo familiar (esto último de manera muy germinal). Igualmente, quisimos plantear la importancia
de una reflexión filosófica y política en torno a la justicia y las
instituciones penitenciarias que releven la división sexual y de género que
impacta en las condiciones de encarcelación de mujeres en Chile.
Con la profundización de esto en la presente memoria, se quiere extender el
entramado filosófico-pedagógico hacia la configuración de crianzas e infancias
en contextos carcelarios, sus repercusiones y alcances como fenómeno social,
económico, y brutalmente político.
b. Metodología
Inicialmente, para poder hacer la memoria, estaba
considerada la aplicación de distintas herramientas metodológicas, que
inicialmente incluían talleres en la cárcel de mujeres de San Miguel,
entrevistas y encuestas semiabiertas tanto a las mujeres madres del recinto
penitenciario, como a funcionaries de la unidad materno-infantil, pero
distintas condiciones e impedimentos llevaron a que se truncaran dichos
procesos, y se reformulara la estrategia de este proyecto. Dentro
de esto, se concluyó que el principal objetivo es indagar teóricamente,
mediante la búsqueda, recopilación, análisis e interpretación filosóficos, en
la configuración de las identidades y los imaginarios en relación con las
políticas de cuidado maternales y los procesos de criminalización asociados a
las políticas gubernamentales de seguridad en materia de drogas de mujeres.
c. Objetivos
Con esto se espera 1) generar una aproximación teórica
al proceso actual de encarcelamiento de mujeres que he propuesto denominar como
“feminización del sistema penitenciario”; 2) Visibilizar distintas lecturas e
interpretaciones sobre las experiencias de mujeres privadas de libertad en
relación con sus perspectivas de cuidado y crianza; 3) Construir herramientas
teórico-prácticas que responsabilizan a la filosofía en los procesos educativos
de mujeres y niñes privades de libertad y 4) resaltar la práctica filosófica
como una herramienta de crítica y responsabilización ética en el problema
penitenciario actual.
Todo esto responde a la inquietud por resaltar la
importancia de una reflexión filosófica y política en torno a la justicia y las
instituciones penitenciarias que relevan la división sexual y de género que
impacta en las condiciones de encarcelación de mujeres en Chile y en la
configuración gubernamental de nuevos sectores de vulneración en las infancias,
señalando que hay un “agotamiento” en dichas medidas institucionales a la hora
de poder enfrentar estas problemáticas. Agotamiento en el sentido de su
insuficiencia e inoperatividad a la hora de resolver un conflicto sino que, por
el contrario, extiende el conflicto a distintos sectores de la sociedad.
Nuestros cuestionamientos giran en torno a que con las medidas promulgadas –
que sancionan, por ejemplo, el microtráfico - se generan nuevas relaciones
sociales y nuevas y estigmatizadas relaciones con las necesidades, que a la vez
que son gestionadas, producen un margen de precariedad y vulnerabilidad en
ciertos sectores de la población, que son precisamente donde se producen los
fenómenos como el que estamos en proceso de investigar, particularmente en su
influencia en los roles de lo doméstico en mujeres, su entorno familiar, su
historia de vida, y su rol en la historia de vida de las infancias. Es a partir de eso que podemos suponer que
se genera un quiebre en el dispositivo familiar tradicional, produciéndose una
triple feminización: de la pobreza, del narcotráfico y de las cárceles, sobre
todo en contextos que son precarizados, instalando nuevos espacios de
vulneración y precarización: las madres privadas de libertad y les hijes a su
cuidado, que ya ven sus vidas marcadas muy tempranamente por la criminalización
de una maternidad “delictiva”.
El objetivo de esto es poder brindar un piso teórico y antecedentes para un
proyecto de investigación al respecto de este mismo hilo de fenómenos sociales,
resultado de la criminalización que se ha generado desde los espacios
gubernamentales en la llamada “guerra contra las drogas” – que se despliega en
América Latina construyendo nuevas fronteras y políticas securitarias dentro de
un mismo territorio, que se enfrentan al “enemigo interior” del/la
narcotraficante desde lo punitivo que, como abordaremos, sólo profundiza las
desigualdades a partir de la condena a los delitos de clase. El foco será el
entorno familiar de las mujeres y disidencias privadas de libertad por la
aplicación de la ley que sanciona los delitos antes mencionados, y de qué forma
esto re-configura los espacios penitenciarios para las maternidades, construye
crianzas penitenciarizadas, y cómo esto afecta a las infancias a partir de la
tríada conceptual de la feminización del narcotráfico, de la
pobreza, y de la cárcel.
Finalmente,
nuestro objetivo consiste también en poder aportar desde la filosofía y la
pedagogía a poner sobre la mesa una discusión anticarcelaria y que apueste por
otras formas restaurativas de justicia.
A
lo largo de la memoria desarrollaremos el marco teórico mediante los
antecedentes y la justificación del problema, para luego adentrarnos en la
relación entre cárcel/biopolítica, necropoder y narcotráfico, la tríada
conceptual previamente señalada, entre otros conceptos, para finalmente pasar a
la penitenciarización de las infancias dentro de la inclusión subordinada de
hijes de presas a los recintos penitenciarios.
Capítulo 1: La triple
feminización condenatoria por la legalidad
1.1 Antecedentes
La historia de las cárceles de mujeres en Chile ha tenido un despliegue
interesante, en donde quienes gestionan estos espacios van cambiando, cambiando
así la identidad de los mismos, más no su función principal, que consiste en a)
reproducir la división sexo-género de la delincuencia, b) la regularización del
rol de la mujer y c) el castigo al abandono de dicho rol (relacionado con el
lugar de mujer-docilidad-maternidad). Según se explica en el Informe de
prevalencia de violencia de género en la población penal femenina de Chile, de
Gendarmería de Chile (del cual se extrajeron las estadísticas y los gráficos
que se presentarán más adelante), respecto del surgimiento de los centros
penitenciaros para mujeres, estos comenzaron siendo Casas de corrección, que con
el tiempo pasaron a estar en manos de la Orden del Buen Pastor, siendo monjas
quienes se encargaban de la vigilancia y la intervención a las mujeres que se
encontraban en estos centros, en los que se las instaba mediante labores
domésticas y asesoría religiosa (Correa, 2005). El enfoque que se le daba a la
intervención estaba sumamente feminizado y arraigado a la reproducción de los
roles de género social y culturalmente esperados, ya que
la
delincuencia como fenómeno social se concebía más como una desviación
masculina, mientras que en la mujer se trataba de un abandono de sus roles
tradicionales. Por ello, la intervención a la mujer delincuente se enfocaba en
una especie de re-educación y rehabilitación en el ejercicio de dichos roles,
ejecutada por entes religiosos que apoyaban al Estado presentado sus servicios.
(Gendarmería, 2015)
Con este pequeño contexto del primer enfoque que se
le daba a los recintos de reclusión para mujeres en Chile, podemos dar cuenta
de que se encontraba fuertemente arraigado al “retorno” de las mujeres
“desviadas” hacia su rol asignado a su sexo-género, de la mano con un fuerte
componente religioso, en el que las instituciones de este tipo cumplían un rol
fundamental en la intervención y rehabilitación de mujeres desde la senda de la
delincuencia. El castigo femenino, en este momento de la historia,
tiene dos dimensiones: Primeramente, es objeto de las instituciones religiosas,
quienes eran las gestoras, distribuidoras y ejecutoras de dicho castigo. En
segundo lugar, existía una visión del delito como algo esencialmente masculino,
lo que ameritaba un mecanismo distinto para gestionar y sancionar el delito en
la mujer. La delincuencia y el sistema punitivo estaban determinados por una
división sexual de la trasgresión. Así, también lo estaba el quehacer
“reformador” de dichas prácticas. (Correa,
2005).
Con
el paso del tiempo, se dio la re-institucionalización de estos centros
penitenciarios para mujeres, saliendo de las manos de lo religioso correctivo,
para ser transportado a lo institucional-legal.
Este cambio de manos se dio en el año 1996, hace apenas 26 años. Es aquí cuando la cárcel de
Mujeres de Santiago pasó de estar en manos de las Hermanas de Buen Pastor a
estar en manos del Estado. Inicialmente, cuando seguía gestionado por dicha
institución religiosa, las mujeres reclusas no eran más de 300, dentro de un
recinto amplio en el que habían zonas con campo, huertos y caballos. Pero con
el traspaso de administración, se dio también el fenómeno socioeconómico de un
aumento de mujeres que protagonizaban, forzadas por el contexto de pobreza,
delitos y hechos de violencia, así como un proceso de inclusión de la mujer a
la esfera del micro/narcotráfico y, con esto, a las esferas de criminalización
y producción/aplicación de lógicas securitarias. Todo esto dentro de un
contexto político tanto global como territorial, en el que se implementaron las
políticas neoliberales y comenzó a expandirse la forma de vida basada en el
Capital-trabajo, produciendo formas aún más profundas de desigualdad económica
y falta de oportunidades, dentro de un escenario global que instaló nuevas
guerras internas para asegurar la estabilidad de los Estados y del modelo
económico en curso, a la vez que construía reglas y recomendaciones para
gestionar y regular las repercusiones punitivas que comenzaron a darse (como
podemos contemplar con Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos –
Reglas Mandela; Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad – Reglas de Tokio; y las Reglas de las Naciones
Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la
libertad para las mujeres – reglas de Bangkok).
Con estos fenómenos en curso, el (en ese
entonces) único centro penitenciario de mujeres de Santiago, pasó a contar con
una población penal de más de 1.400 mujeres. Con esto, sobrevino el
hacinamiento en el recinto, que antes albergaba al 21% de la población de ese
momento. Pareciera ser, entonces, que con el cambio de la identidad política,
desde lo religioso hacia lo securitario, y con la exacerbación del
neoliberalismo, aumentó también el radar de vigilancia y de castigo desde el
que se nutría el nuevo centro penitenciario y, con esto, aumentó el número de
mujeres víctimas de dicho radar y que cayeron en encierro. (Gendarmería de
Chile, 2015)
La nueva realidad de las cárceles de
mujeres, con su institucionalización legal, se vio alterada cuando, en el año
2005, se promulgó la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas,
teniendo un inciso específico que sanciona el microtráfico. Esta nueva esfera
de jurisdicción y sanción penal generó que el anterior número relativamente
estable de presas por año comenzara a aumentar, a causa de la gran cantidad de
condenas que se comenzaron a dar a mujeres que se sostenían económicamente en
el cotidiano a partir del microtráfico.
Actualmente, a diferencia del contexto previamente mencionado, existen 5
Centros Penitenciarios Femeninos, y 19 Centros Penitenciarios Mixtos a nivel
nacional, y es dentro de ese espacio que se dan los porcentajes y análisis de
datos aportados por Gendarmería.
GRAFICO FUENTE: Sistema de
Internos, 2015 (Gendarmería de Chile, 2015)
En el gráfico presentado, podemos observar la
composición delictual del sistema penitenciario en el año 2015. Aquí podemos
dar cuenta de que el 45% de las mujeres privadas de libertad, a lo largo de
todas las cárceles del territorio chileno, se encuentran en estos centros de
reclusión por delitos asociados a la Ley de drogas, siendo la siguiente causa
más común el delito del hurto.
GRAFICO
FUENTE: Sistema de Internos, 2015
En este
segundo gráfico, que se encuentra en la misma fuente, podemos ver una tabla en
la que se ve la composición de los rangos etarios del sistema penitenciario
femenino. Aquí, se puede ver que la mayoría de estas mujeres se encuentran
entre los 26 a los 35 años de edad, siendo seguidas por el tramo de los 36 a
los 45 años, y en tercer lugar está el tramo entre los 18 a los 25 años. En
dicho informe, se porcentualiza el rango entre los 26 a los 45 años de edad,
siendo este del 61%, y dicha porcentualización responde a la caracterización
que se realiza de que la mayoría de las mujeres privadas de libertad se
encuentra en el rango de mujeres adultas y en edad fértil.
En la
siguiente tabla, de la misma fuente, podemos encontrar los datos sobre la
cantidad de hijes que tienen las mujeres madres de los centros penitenciarios:
Estos datos – el tipo de delito mayormente
asociado, el rango etario y la cantidad de hijes - permiten generar una
caracterización de la población penitenciaria femenina. Esto se realiza en el
mismo informe, en el que se desarrolla la descripción de esta población como
mujeres jóvenes y adultas jóvenes, de estratos socioeconómicos bajos, siendo la
mayoría (el 89,9%) madres de entre 1 y 15 hijes. Igualmente, se menciona que un
4% tiene hijes en edad de lactancia y un 2% se encuentra embarazada, estando en
secciones especiales de las cárceles, llamadas Residencias transitorias.
Estas residencias se construyen luego del Convenio Programa
Albergue Provisorio para Lactantes entre Gendarmería de Chile y el Servicio
Nacional de Menores, generado en 1998, respondiendo a la perspectiva de género
que se desprende de la caracterización de la población penitenciaria femenina,
en la que, como hemos podido ver, la mayoría son mujeres madres. Esta realidad
exigió que se crearan salas cuna dentro de las cárceles y las llamadas residencias
transitorias.
Es importante señalar, que las madres que se encuentran en las cárceles con sus
hijos/as, lo están por variados motivos, entre los que destacan el deseo de
ella de dar debida protección y cuidado al niño/a; la inexistencia de redes familiares
y/o sociales que se hagan cargo del hijo/a y; los beneficios que dichas madres
obtendrían al poder estar con sus hijos/as. (Sename, 2019, p. 2)
Según lo presentado en una tesis de Gustavo Riquelme
llamada “Madres narcotraficantes: Las
motivaciones de ingreso al narcomundo en mujeres internas en el Centro
Penitenciario Femenino de Chillán, Chile”, del año 2017, y publicado en la
revista Punto Género, el análisis inicial deriva en la visión de que la
criminalidad en Abya Yala es un problema social – y, como desarrollaremos más
adelante, de clase -, que ha forzado a que desde la gubernamentalidad se
construyan políticas y programas que tienen como finalidad “hacerse cargo” de
este problema. En esta publicación toman datos del informe de Gendarmería de
Chile del año 2013, en los que también se pueden extraer conclusiones similares
a las que expusimos anteriormente respecto del mismo informe, pero del año
2015. En la data del 2013, aproximadamente 1.755 mujeres (el 37% del total de
la población penal femenina) estaban presas por delitos asociados a violación a
la Ley 20.000, es decir, a tráfico y consumo de drogas:
En las
últimas décadas se ha desarrollado un aumento exponencial en el ingreso de
mujeres a recintos penitenciarios para cumplir condenas privativas de libertad,
superando la tasa de crecimiento de los hombres en el mismo periodo
(Gendarmería; 2013); observándose que cada vez más mujeres participan de (y son
detenidas por) el tráfico de drogas en Chile. (Riquelme; Barriga, 2015)
Con estos
antecedentes ya podemos dar cuenta de que, casi de manera automática y sin
premeditarlo, apareció el vector narcotráfico en relación con el fenómeno del
aumento del número de mujeres en situación de encarcelamiento. A la vez,
aparece en variados estudios (Riquelme, 2015; Ahumada, 2017; Leturia, 2018) que
existe una estrecha relación tanto
cuantitativa como cualitativa respecto de las mujeres que ejercen el
microtráfico, y la condición de maternidad, lo cual genera ya un vínculo en
torno a lo que comprendemos como roles de lo doméstico, en relación con el
cuidado y el sostenimiento de la familia, por ejemplo.
Como
plantea Riquelme (2015):
Los principales hallazgos son relativos a los beneficios económicos asociados
al tráfico de drogas, pero además, a las distintas significaciones otorgadas
por las mujeres a este negocio; sobre todo en lo que compete a sus hijos y a la
posibilidad de generar relativa autonomía respecto a sus parejas.
Igualmente,
se desarrolla con esta nueva dimensión la urgencia de autonomía económica de
las mujeres, e igualmente, de su necesidad de ser el sostén económico,
emocional y afectivo de los hogares, bajo las ideas del eslabón más débil y
visible de la cadena productiva del narcotráfico y del machismo cultural delictivo,
como sigue Riquelme (2015):
“(…)
[está] caracterizado por el estancamiento estructural al que el narcotráfico
condena a la mujeres, otorgándole status de mayor riesgo, menores excedentes y
menores cuotas de poder.”
Encontramos,
entonces, que las mujeres en situación de vulneración y precariedad, son
consideradas como eslabones débiles, el último eslabón, o la carne de cañón de
los “altos mandos” invisibles del narcotráfico. Son ellas quienes son vistas en
las calles vendiendo, o desde sus propios hogares, quedando así expuestas a
riesgos que los altos mandos no corren.
Esta información, extraída de http://oge.cl/trafico-de-drogas-triple-condena-femenina/ , también del año 2017, vuelve a mostrar con
porcentajes y estadísticas la condición de realidad de este fenómeno, al
enunciar que no es algo aislado de Chile, sino que en el territorio latinoamericano
en general el delito de droga es la principal causa del encarcelamiento de mujeres.
Específicamente en Chile, el 56% (dentro de dicha fuente) está recluida por
este delito, y la mayoría tiene un perfil similar. “El encarcelamiento, la
separación de sus hijos e hijas y la estigmatización social son las tres
condenas de las 787 mujeres chilenas condenadas por delitos de droga.”
Existiría,
por ende, una especie de estereotipo socioeconómico y cultural en las mujeres
que conforman la población “microtraficante” del sistema penitenciario:
(…)
madres, jefas de hogar, baja escolaridad, la mayoría está por delitos no
violentos y se desenvuelven en ambientes adversos. (…) Según cifras obtenidas
de Gendarmería de Chile, un 96% de las mujeres privadas de libertad por delitos
de droga son madres con un promedio de 3 a 4 hijos. Para Corporación Humanas
esto genera consecuencias irreparables en el entorno familiar, especialmente
con las condenas tan altas que se aplican en este tipo de delito, considerando
que la gran – además- mayoría son jefas de hogar.
Lo que instala entonces el
Gobierno con la Ley 20.000 es un régimen de persecución a los barrios
precarizados que repercutió directamente en el encarcelamiento de mujeres
madres de hogares uniparentales, en las que interseccionan simultáneamente
distintas dimensiones de vulnerabilidad, y que eran parte de la cadena del
narcotráfico. Esto deriva también un nuevo nivel de vigilancia, que busca
contener dicho fenómeno dentro de las posibilidades que la tecnología
criminalística y jurídica lo permite, y que culmine en que se llevan a las
mujeres – con todos los simbolismos, imaginarios y significantes asociados-, y
quedan sus hijes. Las redadas realizadas por la PDI, en gran parte de los
casos, son una recogida punitiva de mujeres asociadas a delitos de
microtráfico.
De acuerdo a lo leído en la columna de Francisco Letulia, https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2018/07/07/chile-como-y-por-que-encarcelamos-mujeres/,
del año 2018, se despliega la realidad de que la criminalización de ciertos
delitos repercute más en mujeres que en hombres,
refiriéndose al micro-narcotráfico, y luego se agrega que gran parte de las
mujeres de la población penitenciaria están condenadas por dicho delito. En
esta columna vuelve a aparecer el hito que instalamos previamente, que es el de
la promulgación gubernamental de un decreto institucional que sanciona estos
delitos relacionado con la triplicación de la población penal femenina:
El
impacto directo de la ley 20.000 en la criminalización de la mujer fue brutal
(…) Antes de ella, el número de mujeres encarceladas nunca superó las 1.500.
Desde que dicha ley fuese promulgada, el año 2005, se observó un fuerte
incremento anual de condenas efectivas, estabilizándose en una cifra que en la
actualidad afecta a cerca de 4.000 mujeres. (Leturia, 2018)
Se pone
el énfasis en lo que la Gubernamentalidad instaló con esta Ley, que tuvo una
clara consecuencia de criminalización de un sector con un sesgo de género y de
imaginarios de los roles domésticos, cuando se llama a
estudiar
el impacto real de cada política criminal. Y parece especialmente oportuno
hacerlo frente a aquellas situaciones que afectan tan marcadamente a mujeres.
(Los hombres encarcelados por drogas con cerca de 8.000, pero considerando que
hay muchos más presos varones (relación 1:11), podemos decir que la ley 20.000
impacta a las mujeres con varias veces más dureza).
A la vez,
esta columna problematiza lo que sucede con la situación de las presas que son
madres, y de la estrecha relación que existe entre una maternidad penitenciaria
y una infancia vulnerada, cuando menciona, bajo estadísticas de dicha columna,
que aproximadamente el 80% de las mujeres condenadas son madres y que,
resultado de su encierro, sus hijes terminan en el Sename, pese al programa Creciendo Juntos, que es una instancia dada por
Gendarmería que tiene como propósito
Contribuir a dar integralidad al
proceso de intervención psicosocial de los condenados, ya que trabaja sobre los
factores de riesgo de reincidencia delictual asociados a la variable familiar,
cubriendo un área hasta ahora no abordada en el Modelo de Intervención de
Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta que está aplicando el Servicio
Penitenciario. Es así como el programa, por una parte, otorga atención a las
mujeres embarazadas y a aquellas que permanecen con sus hijos lactantes hasta
los 2 años en reclusión, lo que permite junto con dar cumplimiento a un mandato
legal otorgar intervención familiar a esta población y en un segundo componente
incorpora la intervención familiar de la población condenada que mantiene vínculo
con sus hijos que los visitan y requieren desarrollar herramientas para ejercer
su rol parental (SENAME, 2022),
pero
que termina siendo una medida ineficiente, puesto que expone a les niñes desde
una edad temprana a crecer, ya sea en entornos marcados por el abandono y la
precariedad, como dentro de un régimen penitenciario (programa Creciendo
Juntos, SENAME), con todas sus implicancias psicosociales y culturales.
Pues
bien, si se hace una lectura más amplia, la cadena entre mujer – roles de lo
doméstico – precariedad – narcotráfico, se pueden encontrar muchos documentos y
estudios que analizan dicha cadena desde el contexto latinoamericano, para
aseverar que es una realidad en todo el continente, y no sólo en Chile. Según
lo extraído de http://www.humanas.cl/politicas-de-drogas-y-encarcelamiento-de-mujeres-en-america-latina-la-experiencia-de-mexico-chile-y-colombia/:
Diversos
estudios señalan que alrededor del 70% de mujeres que se encuentran privada de
libertad en la región (América Latina), lo está precisamente por los delitos
relacionados con la droga y en su mayoría obedecen a ámbitos no violentos y
pocas cantidades (microtráfrico, mujeres como el último eslabón en la cadena
del tráfico) (…) el involucramiento de las mujeres en los delitos de drogas se
encuentra determinado por la precariedad económica y la facilidad de ejercer
paralelamente las labores de cuidado
a los diferentes miembros de la familia.
Las
labores de cuidado asociadas con el rol de la mujer son un factor muy relevante
a la hora de analizar y comprender las repercusiones políticas del
encarcelamiento de mujeres madres dentro de un entorno familiar que se
encuentra atravesado por distintas formas de violencia y desigualdad
estructurales. Que dichas labores (reproductivas – de crianza y de cuidado)
estén asociadas al rol maternal produce que exista un quiebre y abandono en
dichas familias, cuando esas madres se ven forzadas a pagar penitenciariamente
por su “vida delictiva”, perdiendo a quien tiene el rol reproductivo, así como
también el productivo – de sostén económico. Por eso se hace importante, a su
vez, poder visibilizar qué discursos de género asociados con la maternidad son
los que sostienen las identidades de aquellas mujeres que conforman la
población penal, tanto dentro de esta (población penal), como fuera, en el día
a día.
Se abre
el espacio a tensionar en el problema de las maternidades encarceladas cuando
nos damos cuenta de que es una realidad que no remite únicamente a una
gubernamentalidad securitaria del territorio chileno, sino que se ha dado en
toda América Latina en las últimas décadas. De hecho, existe un estudio
transfronterizo muy interesante respecto de estas dimensiones que se
entrecruzan y construyen este modo de producción de habitar la precariedad en
el contexto de una Gubernamentalidad criminalizadora, que se puede encontrar en
https://www.connectas.org/especiales/carne-de-canon/ , “Investigación transfronteriza”.
En el
capítulo II de dicha investigación, llamado “Cazadas a medio camino”, se
menciona lo siguiente:
Feminización del narco como
consecuencia de la pobreza (…) La recurrencia de mujeres involucradas en el
tráfico de drogas obedece a condiciones de pobreza y nos está conduciendo a una
suerte de feminización del narcotráfico
que es emergente de la feminización de la pobreza”, reflexiona el ministro de
Gobierno de Bolivia Carlos Romero.
Este concepto será vital para los términos del
marco teórico de nuestra investigación, principalmente porque es una forma de
enunciar una narrativa de crianza que se está desarrollando en el borde de la
precarización y excediendo los límites de la legalidad. Con la feminización de
la pobreza, se ha feminizado el narcotráfico, y así, también se ha feminizado
el sistema penitenciario.
El involucramiento de las mujeres en los
delitos de drogas se vincula a la feminización
de la pobreza, a situaciones de vulnerabilidad extrema que, en ocasiones,
arriesga la sobrevivencia de quienes tienen su cuidado. (…) Algunas se
involucran a través de sus parejas o familiares, mientras que muchas conciben
la venta de drogas como una mejor opción laboral ante la oferta de trabajos
precarios, que les permite además flexibilidad para conciliar el doble rol de proveedoras del hogar y encargadas de las
labores de cuidado. (Centro
regional de derechos humanos y justicia de género, La feminización de la llamada “guerra contra las drogas”).
Con esto, podemos dar cuenta de que hay una estrecha
relación entre una maternidad arrojada al capitalismo salvaje, la feminización
de la pobreza, de la maternidad, y del narcotráfico.
En el capítulo I, titulado “Los eslabones más
débiles de la cadena del narcotráfico”, se enuncian algunas de las siguientes frases,
en relación con experiencias situadas, las entrevistas realizadas, y la
condición de narco-maternidad. Las dejaremos a modo de sentencias por lo
conciso y preciso de sus palabras.
-“Como la
mayoría de las mujeres utilizadas como correos humanos por el narcotráfico,
Elena es de Cochabamba y es madre soltera. “
-
“Bolivianas, mujeres madres solteras de escasos recursos encarceladas por
tráfico en la frontera”
Entonces, el problema central de las políticas
securitarias que se han enfocado, en esta dinámica de las políticas de cuidado
al alero de la guerra contra las drogas, es que su resultado ha sido la
feminización del sistema penitenciario. ¿Por qué? Porque en las últimas décadas
se ha dado el fenómeno de la feminización del narcotráfico, resultado de la
necesidad de las mujeres madres de los sectores de la sociedad más olvidados,
marginalizados y precarizados, de poder cumplir el rol proveedor económico de
sus hogares, a la vez que cumplir el rol dentro de los imaginarios de la
maternidad. Al final, es un delito de clase, propio de una sociedad desigual
basada en el Capital-trabajo-salario, y que, gracias a políticas securitarias
que se enfocan en el parche más rápido e inmediato, terminan profundizando un
problema social que a todas luces se deja ver y que desde la gubernamentalidad
intentan ignorar, vulnerando así a un sector de la sociedad que termina siendo
un eslabón de vulneración hacia las infancias.
1.2 Fundamentación del problema
De acuerdo a distintos estudios que se han realizado respecto a las cárceles de
mujeres, podemos visualizar que en éstas, y particularmente en las identidades
que conforman estos espacios de encierro, aparece la existencia de múltiples
realidades caracterizadas por la precariedad de las necesidades básicas y los
roles de género en torno a lo femenino/la maternidad uniparental, reflejadas en
la precarización de la vida, y la aparición de los márgenes de
vulnerabilidad/vulneración. Esto conlleva a la falta de oportunidades y la
reducción de las vidas a un destino de super/sobre-vivencia.
Como narra un artículo llamado “La invisible vida de las mujeres privadas de
libertad” (CIPER)[i],
en el año 2021 habían 25 centros penitenciarios, entre femeninos (5) y mixtos
(19). La mayoría de ellas están presas por delitos de droga y, sacando
cálculos, aproximadamente 3.125 de ellas son madres.
Ahora bien, podemos encontrarnos con un gran problema respecto a la forma en la
que la institucionalidad chilena ha abordado punitivamente el microtráfico con
la promulgación de la Ley 20.000, dentro del contexto de Asambleas generales
internacionales para lidiar con el conflicto del narcotráfico. El hecho de
instalar un régimen penitenciario al micrográfico transgrede directamente las
recomendaciones dadas tanto por las Reglas de Mandela (2015), como las Reglas
de Tokio (1990). En estas, se menciona que las penas privativas de libertad en
centros penitenciarios tenían que ser la última alternativa ante una situación
de crimen, intentando siempre optar por otras vías que tomaran en cuenta las
repercusiones que tiene para un ser humano el estar bajo encierro carcelario.
Sin embargo, nos encontramos con una legalidad que, obviando la apertura al
despojo que está produciendo en todo un núcleo familiar con medidas
restrictivas, tiende a tomar la última opción no sólo como la mejor, sino como
la única.
Una de las realidades más devastadoras de las
periferias de nuestro territorio es la que podemos observar en el fenómeno
político, social, económico y cultural del narcotráfico, en el cual podemos
evidenciar cómo éste ha configurado toda una nueva red de relaciones, tanto
sociales como con el espacio, formulando una política del exterminio que
constituye toda una gubernamentalidad del narcotráfico. En ese sentido, si
hablamos de que para un sector de la población hay una precarización abismal de
la vida, enraizada en las desigualdades de clases que generan el
neoliberalismo, su relación con el trabajo asalariado y el capitalismo tardío,
aparece una realidad que implica una falta abismal de oportunidades -la cual
está codificada en una relación exterminadora- y que tendrá como efecto
inmediato un arrojo de les pobladores hacia una búsqueda por la supervivencia,
en la necesidad por la obtención de ciertos criterios mínimos para la
subsistencia o una vida “digna”.
Dentro de
las mutaciones tanto de relaciones, de los regímenes de valorización, de
mercancías como del espacio que ha configurado el narcogobierno de las
periferias en nuestro territorio, se han constituido nuevos modelos de
identidades (sujetos que tienen una narrativa material, que se expresa en
formas específicas de relaciones sociales y de producción) atravesadas por dichas políticas de exterminio:
Figuras que se han vuelto casi mitológicas dentro de lo urbano – por ejemplo,
del narcotráfico dentro del narcogobierno, que encarna lo que Sayak Valencia
categoriza como el endriago, sujeto del capitalismo gore que es la intersección
simultánea de 4 factores:
La de la
carencia por su posición económicamente marginal, la del exceso por los deseos
hiperconsumistas del mercado, la de la frustración por la imposibilidad de
satisfacción total de estos deseos y la de la heroificación por la
trivialización y justificación de la violencia en las representaciones
mediáticas” (Capitalismo
gore y necropolítica en México contemporáneo, de Sayak Valencia Triana
2016),
ya que
materializan cierto poder, ciertos códigos, y construyen nuevas jerarquías
dentro de las mismas poblaciones. Es dentro de esa brecha en la construimos
nuestra investigación, en la que consideramos que el ingreso de individues a la
esfera del crimen del narcotráfico responde a la necesidad de generar ingresos
para subsistir. Esto guarda estrecha relación con la condición de vulnerabilidad,
que se puede definir como “(…) aquellos que
debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que
comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación
histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el
disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales.” (Boutard,
2022). Igualmente, señalar que los procesos de urbanización han llevado a la
gentrificación y a la consolidación de territorios como sectores periferizados,
que tienden a ser parte de las dinámicas “delictivas” como resultado de esa
propia territorialidad. Entonces, el factor psicogeográfico y territorial en el
que se encuentre una individualidad también es un factor vital a la hora de ver
la historia de crecimiento, desarrollo, vulneraciones y modos de producción de
relaciones sociales que se articulan. En un territorio que encuentra todas sus
dinámicas codificadas bajo las relaciones sociales narco, se produce el
fenómeno de la territorialización de dichas dinámicas, que consagran la
permanencia estigmatizada de las mismas en un espacio en el que la
gubernamentalidad sólo interviene esporádicamente para las incautaciones
grabadas para la prensa televisada de la noche.
En
ese caso, nos gustaría enfocarnos en cómo dentro de estos contextos de
vulneración y precarización se configura la identidad y el imaginario de la
mujer y de sus roles, entendiendo el entramado histórico que está anclado
dentro de esta figura, sus símbolos y significantes, y armar una relación
filosófico-pedagógica con la Ley 20.000 y el fenómeno de la alza de
mujeres madres presas luego de su
promulgación. A la vez, poder
entender desde dicho rol sexo-genéro, las relaciones que se dan entre
vulnerabilidad-maternidad-criminalización, y las formas de crianza que se
articulan en la sub-vida penitenciaria.
Sabemos que los imaginarios históricos y políticos
hegemónicos se imponen como modos de habitar y de (re)producir, y que generan
un espacio de sanción a los cuerpos e identidades que exceden esa imposición, y
la apuesta es ver de qué maneras esto se excede/o normaliza dentro del contexto
situado de las mujeres privadas de libertad a partir del estudio de análisis de
bibliografía respecto al tema. También es foco de nuestra futura investigación
el cómo el fenómeno del encarcelamiento de mujeres madres repercute en las
infancias y en el dispositivo familiar. La idea es conocer y comprender estos
imaginarios y cómo operan en estas mujeres, y estudiar las distintas relaciones
que se desprenden de la red entre mujer – imaginarios de lo doméstico-
precariedad. En ese sentido, nos interesa visualizar de qué manera las
políticas e imaginarios de los roles de género podrían constituir una relación
de consecuencia con las políticas de una gubernamentalidad, como por ejemplo,
del narcotráfico, donde a falta de oportunidades por diversos factores
necropolíticos, muchas mujeres que son madres se ven empujadas en la necesidad
de supervivencia, tanto propia, como de sus hijes, a esto.
Cuando se analizan los
delitos por los cuales las mujeres quedan privadas de libertad, tanto las
estadísticas de Gendarmería como los estudios a nivel internacional son
coincidentes: en primer lugar está el delito tráfico ilícito de
estupefacientes, luego los robos y en tercer lugar el hurto. (Boutard, 2022)
La feminización tanto de la pobreza como de la
figura del narco – que rompe también con el estereotipo binario del hombre
narco similar al endriago de Valencia -
responde a la doble precariedad de la mujer en torno a los imaginarios
de lo doméstico: en la condición de las labores de cuidado que conciernen con
la maternidad, y con la necesidad de sustento económico. Por lo que, en ese
estado de doble precarización, aparece esta dimensión de vulnerabilidad que es
fácilmente cooptada por las redes de narcotráfrico, para tener un blanco fácil
y también a alguien que trabaje exponiéndose. El ingreso de la mujer al
narcomundo se relaciona, a partir de estas citas, con la condición de mujer,
los roles domésticos, y la precariedad.
1.3 Debates
actuales sobre género y feminización penitenciaria en Chile
1.3.1 El debate sobre la familia
y el encarcelamiento de mujeres.
En
Chile, como en otros países de la región, se trata de mujeres jefas de hogar
uniparentales, que fueron madres a muy temprana edad, con niveles de educación
muy bajos, en situación de pobreza, algunas de ellas, incluso, indigencia. Así
se amalgama el delito con la necesidad de subsistencia; la discriminación y
subvaloración estructural con la necesidad de sobrevivencia vía lo ilícito. (Centro regional de derechos
humanos y justicia de género)
La respuesta gubernamental en el país, con la
criminalización penal del tráfico como parte de las medidas que se instauraron
y fortalecieron en el escenario de la “guerra interna contra las drogas”,
generó que este blanco fácil y expuesto se convirtiera en el nuevo sujeto de
sanción carcelaria, abriendo, como ya dijimos, un amplio sesgo de género en el
problema tanto del narcotráfico, como del sistema penitenciario.
Entonces, así como una feminización de la pobreza y del narco, hay una
feminización del régimen penitenciario - esto se refiere al ingreso forzoso
y masivo de mujeres a los centros penitenciarios, en conjunto con la aparición
de la Ley 20.000, derivando esto en que, así como se triplicó el número de
mujeres presas, se crearan nuevos espacios para enfrentar el desafío de mujeres
y maternidades en contextos de encierro. Según lo expuesto en http://www.humanas.cl/la-feminizacion-de-la-llamada-guerra-contra-las-drogas/:
(…) No
existen políticas públicas que reconozcan los impactos diferenciados que las
acciones punitivas tienen en las mujeres ni de los distintos factores
criminógenos que las llevan a incurrir en este tipo de delitos (…) La política
de combate a las drogas que se funda en la sobreutilización del derecho penal,
penas excesivas y restricción de medidas alternativas de privación de la
libertad, no son eficaces, el consumo y el tráfico no han disminuido pese a la
persecución y criminalización de las conductas. Por el contrario, las
estrategias intentadas hasta ahora han sido funcionales a las grandes redes de
narcotráfico que sacrifican a los eslabones más débiles del negocio, en gran
medida mujeres, para su efectivo funcionamiento. La red sigue acechando,
detectando o seduciendo a las mujeres en situación de pobreza y mayor
vulnerabilidad.
La
materialidad de esta feminización de la cárcel resulta sumamente contradictoria
si consideramos que, ante el creciente problema internacional del alza en la
cantidad de mujeres presas dentro de contextos similares (criminalización del
microtráfico con lógicas securitarias que se expresan en leyes y sanciones
penitenciarias), surgieron, desde la ONU, las Reglas de Bangkok, que contienen
apartados tales como el que enuncia que
9. Pone de relieve que, al dictar
sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer embarazada
o de una persona que sea la fuente primaria o única de cuidados de un niño, se
debería dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible
y apropiado, e imponer condenas que supongan privación de la libertad cuando se
trate de delitos graves o violentos; (p. 4)
En
este conjunto de “reglas”, tenemos que tomar en consideración que, al igual que
los otros reglamentos que hemos mencionado, o todos los que emanan de las
asambleas y acuerdos de la ONU, son simplemente una pauta de buena conducta. No
son de carácter obligatorio, ni los países reciben sanciones en caso de no
cumplir con lo que se estipula. Son discursos de buenas intenciones que,
realmente, son meramente testimoniales (denominados jurídicamente como
“tratados no vinculantes”). Prueba de ello es la gran cantidad de boletines,
reglas, y acuerdos que se han tomado en materia carcelaria, en los que aparecen
sugerencias de mejoras en infraestructura, enfoque de género, habitabilidad,
condiciones mímicas de salud física y mental… requisitos que se “invita “a que
cada país cumpla. Por ejemplo, y por mencionar algunas de estas declaraciones
de buenas intenciones, en 1980, en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente se aprobó una
resolución sobre las necesidades específicas de las reclusas; La Declaración de
Viena sobre la delincuencia y la justicia; La Asamblea General, en su
resolución número 58/183, del 22 de diciembre del año 2003, llamada “Los derechos
humanos en la administración de justicia”, “invitó a que se prestara mayor
atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidas
las cuestiones relativas a sus hijos, con el fin de identificar los problemas
fundamentales y los modos de tratar de resolverlos.” (Boletín ONU), y las
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad. De acuerdo a CIPER,
Las Reglas de Tokio de
Naciones Unidas, son aplicadas a todas las personas sometidas a acusación,
juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación alguna. Tienen la
finalidad de evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión. La Regla
6.1, dispone que: “En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión
preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación
del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
Una forma de demostrar materialmente el carácter fútil de
este tipo de reglamentos, que parecieran ser una forma de aparentar una
impronta diplomática en concordancia con los Derechos Humanos y los parámetros
mínimos de vida digna que Occidente está constantemente tratando de alcanzar –
o aparentar – es considerar que a una maternidad uniparental que se encuentra
en el rango de la pobreza, y que se arrincona en el microtráfico para poder
sostener económicamente a sus hijes, termine en encierro penitenciario, en
lugar de que se tomen otras medidas. Incluso, usando la herramienta de https://www.prisonstudies.org/highest-to-lowest/female-prisoners?field_region_taxonomy_tid=All
podemos dar cuenta de que Chile está en el lugar 32 del mundo de países con
mujeres presas, aportando al 7,4% del total mundial. A nivel latinoamericano,
está en tercer lugar, siendo esto una muestra del nivel de criminalización que
se ha desplegado, estando a la cabeza de las cifras en nuestro continente. Otro
dato que tenemos que tener en consideración, y que profundizaremos más
adelante, es el vector narcotráfico en Latinoamérica, ya que es a nivel de
continente que los porcentajes muestran resultados bastante similares a los de
Chile: Las cárceles de Latinoamérica están habitadas por mujeres madres pobres
en su mayoría.
La cantidad de mujeres en
situación penitenciaria se divide en 46 centros penitenciarios – tanto de
mujeres como mixtos- a lo largo de todo Chile, y el proceso pandémico ha
evidenciado la situación sumamente precaria que se vive dentro de éstos.
Condiciones insalubres, hacinadas, que eran una realidad ya antes del contexto
sanitario en el que nos vimos a nivel planetario desde el 2020, pero que
comenzaron a viralizarse debido,
justamente, al riesgo a la vida de las personas privadas de libertad que
conlleva subsistir en dichas condiciones.
En la actualidad, casi el 90% de las mujeres es madre, y 7 de cada 10 tiene
hijxs menores de edad (según Boutard, 2022). Si bien el programa de Gendarmería
“Creciendo Juntos” permite que las mujeres presas reciban visitas de hijes
hasta los 12 años, el contexto pandémico suspendió las visitas, y han llegado a
estar más de un año sin recibir esas visitas, o a encontrarse impedidas de
brindar incluso lactancia, debido al riesgo de contagio al interior de las
cárceles. Igualmente, el mismo programa abre espacios en las cárceles para
infantes de hasta dos años, produciendo un periodo de crecimiento en las
cárceles, con las respectivas repercusiones que esto tiene, para mantenerles
cerca de sus madres. En el contexto pandémico este espacio se vio sumamente en
riesgo, debido al peligro de contagio. El capellán de Gendarmería, Luis
Robledo, enunció en una entrevista, con bastante lucidez, que “que si el virus
ingresa a las cárceles será como “una bomba”, atendido a las condiciones de
salubridad y hacinamiento.” (PRODEMU, 2020)
Respecto a la condición de las mujeres dentro de los recintos, con la crisis
sanitaria causada por el contexto pandémico covid-19, se vieron desabastecidas
de insumos básicos de higiene, tales como toallas higiénicas, tampones, y papel
confort. En palabras de Lisa Alcaíno, presidenta de la
organización Red de Acción Carcelaria (RAC): “La
restricción de encomiendas intensificó esta falta de acceso a insumos de
higiene. En concreto las mujeres no tenían acceso a toallas
higiénicas, no tenían jabón, no tenían desodorante y ante eso nos
organizamos, ya que el Estado no garantiza la entrega de estos productos”. Esta crisis vino a presentar un problema
de género en el contexto carcelario que se suma a otro, que tiene una larga
data, tan antigua como la construcción de las cárceles: la infraestructura y la
distribución.
1.3.2 1.3.2 Condiciones sanitarias del encarcelamiento.
En Chile, las mujeres representan
aproximadamente el 10% de la población penal, cifra que ha aumentado
exponencialmente en los últimos años. Por esa razón, hay muy pocos centros
penitenciarios dedicados exclusivamente a la población femenina. El resto son
espacios creados por y para hombres, que simplemente fueron adaptados para recibir
mujeres. Esto implica, entre otras consecuencias, que muchos centros no toman
en cuenta las particularidades de las internas y que muchas deben ser
trasladadas de región al ser privadas de libertad, lo que tiene un profundo
impacto en sus redes de apoyo. (Informe
final – cabildos penitenciarios – Junio 2022)
La
noción clásica de que la delincuencia y la vida “de crímenes” remitían
únicamente a una dimensión masculina – construyendo una estructura imaginaria
sexo-genérica en torno a estos fenómenos sociales y de clase -, terminó por
reproducir el binarismo tradicional de géneros, en los que el hombre tenía una
inclinación casi esencialista hacia el crimen, mientras que el rol de la mujer
se encontraba en lo doméstico – las políticas sexogenéricas de cuidado, la
maternidad, la mantención del hogar, etc. -. Debido a esto, los sistemas de
encierro carcelarios siempre fueron pensados, en términos arquitectónicos y de
distribución, para hombres. Con la aparición de las mujeres y disidencias como
nuevos sujetos delictuales que desmontaron el imaginario del “endriago” de
Sayek Valencia – el hombre racializado, pobre, que usa la violencia como
emprendimiento de supervivencia-, debió existir un proceso gubernamental,
jurídico, y arquitectónico, para adecuar los recintos penitenciarios a las
necesidades orgánicas de las corporalidades no masculinas – que eran quienes,
tradicionalmente, se encontraban bajo dicho encierro.
Este
proceso no se dio de manera inmediata, sino que ha sido resultado de un proceso
de ensayo y error, y que sigue en curso, demostrando su ineficiencia con cosas
tan básicas como, por ejemplo, contar con insumos sanitarios e higiénicos para
corporalidades con útero. Las reglas de Bangkok, al respecto, mencionan que
Regla 5 Los recintos destinados al
alojamiento de las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos
necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género,
incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para
el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las
embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación.
(Reglas de Bangkok 2011. P. 10)
En
la práctica, gracias a toda la información que ha salido a luz pública sobre
todo en el contexto pandémico, que requería de medidas sanitarias especiales,
ni dichas medidas eran aplicadas, ni tampoco las condiciones mínimas de higiene
dentro de las cárceles de mujeres. Una de las últimas actualizaciones respecto
a esto se realizó el año 2018 con la implementación del programa Creciendo
Juntos, que tenía como finalidad brindar un enfoque de género a los recintos
penitenciarios mediante la creación de espacios de lactancia intercarcelarios
para infancias desde los 0 a los 2 años. Igualmente, se brindarían facilidades
a hombres y mujeres en recintos penitenciarios a recibir visitas de sus hijes
de hasta 12 años.
Un
estudio realizado en el año 2019, llamado Encarcelamiento femenino en Chile:
Calidad de vida penitenciaria y necesidades de intervención, terminó por
demostrar que los sistemas penitenciarios eran insuficientes para poder
responder a las necesidades de las mujeres. En este estudio, junto con todos
los que estudian este fenómeno, se expone la insuficiencia de adaptar un
enfoque de género en las cárceles de mujeres en torno a las dimensiones de
salud mental, reproductiva, los espacios para mujeres embarazadas y sus hijes.
Junto
con esta feminización del narcotráfico, aparece la feminización de distintos
aspectos históricamente masculinizados, y la inquietud más grande que ha
aparecido en los últimos años es: ¿cómo
la gubernamentalidad se hará cargo de entregar un mínimo de dignidad a las
corporalidades con útero en los recintos penitenciarios, sobre todo
considerando que si se encuentran en dicha condición es resultado de la “guerra
(interior) contra las drogas” y de la precarización de ser madre soltera y
pobre
1.3.3
1.3.3 Procesos sociales para una nueva crítica del
aparato penitenciario o punitivo.
1.3.3.1 Ongs y Movimientos anticarcelarios
Distintas organizaciones de clase y ONG’s comenzaron
a movilizarse ante esa escasez, dando respuesta a la urgencia de las
aproximadamente 3.914 mujeres y disidencias que forman parte de la población
penitenciaria (según datos del Compendio Estadístico Penitenciario de
Gendarmería de Chile, del año 2019). También comenzaron a surgir lucazos, rifas
solidarias, y distintas redes de apoyo autoconvocadas y autoorganizadas a las
cárceles a lo largo del territorio, de la mano con que, debido al contexto del Pacto por la paz firmado el 2019 por
distintos sectores políticos institucionales, se comenzaron a criminalizar
distintas acciones de la protesta al
alero de la Revuelta social del 18O (como las modificaciones a la Agenda de
Seguridad, entre ellas, la instauración de leyes como la “anti-barricadas”), se
comenzó a expandir la consigna anticarcelaria de la libertad inmediata a lxs
presxs políticxs.
Esta consigna permitió que se comenzara a trabajar
en los distintos territorios en profundizar la postura hacia lo anticarcelario,
con el enfoque en cuestionarse la existencia de las prisiones, de la justicia
punitiva, y comenzar a proponer una nueva forma de abordar los conflictos
sociales, entendiendo que hay muchos crímenes que son, en realidad, resultado
de la necesidad y las desigualdades de clase.
Hay un factor de desigualdades de clase entremedio que no podemos ignorar.
Situaciones “delictuales” como lo son el robo o el ingreso a la cadena del
tráfico de drogas responden a un contexto de miseria, de precariedad, propios
del capitalismo salvaje. (DESDE
EL SISTEMA CARCELARIO HACIA LA SOCIEDAD ANTIPUNITIVISTA 2020)
La apertura
mediática a la situación carcelaria con la pandemia (CIPER
menciona que “Los conflictos de las reclusas que son madres se han
visto agudizados por la pandemia, ya que la ausencia de visitas les ha impedido
ver a sus hijos e hijas por períodos prolongados.”), en conjunto con la criminalización de la protesta,
han convertido al tema en algo cotidiano en la agenda en los territorios,
llegando incluso a ser consigna de algunos candidatos en el proceso electoral,
y fue parte recientemente del debate por la inclusión de las personas privadas
de libertad en el proceso constituyente – de la mano de espacios organizados
que lograron reunir a distintos colectivos y agrupaciones que reivindican
luchas por los derechos sociales y políticos de las personas privadas de
libertad, como, por ejemplo, Cabildos Penitenciarios.
En este momento en el
territorio chileno hay diversas organizaciones y fundaciones que se han
encargado de abordar el problema de género detrás del este fenómeno – el de la
feminización de las cárceles, con un especial énfasis en mujeres madres de
hogares uniparentales. Una de estas instancias, la Fundación Kalén, se ha
encargado de realizar distintos conversatorios para visibilizar esta situación
desde algunas dimensiones, como la legal, infantil, sociológica y psiquiátrica.
Una de sus expositoras, Pilar Larroulet, es una académica que ha enfocado parte
de su carrera a las cárceles de mujeres.
Toda mujer privada de libertad viene de un
contexto de mucha vulnerabilidad, y la cárcel muchas veces en vez de compensar
esa marginalidad la extrema y profundiza.(...) El tema de los hijos aparece
como relevante, ya que al salir no solo está la reinserción, sino que hacerse
cargo de otros, en este caso los hijos y los padres. Así lo espera la familia,
la sociedad y es una expectativa de mucha presión hacia las mujeres, que no es
la misma hacia los hombres. (...)Hablar de reinserción es asumir un vínculo que
antes no existía, ya que había marginalidad y violencia en sus vidas antes de
la cárcel. (Larroulete, 2021)
De hecho, en este territorio se encuentra estancado desde el 2017 en el
Congreso el proyecto de Ley Sayén (Boletín 11073-03). Una iniciativa que surge
desde la Comisión de Derechos Humanos, luego de que en octubre del año 2016
Lorenza Cayuhan Llebul, comunera mapuche que estaba presa en la cárcel de
Arauco, diera a luz a su hija Sayén engrillada y con compañía de gendarmería en
el hospital Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán. Ante este hecho legal de
violencia obstétrica, se desplegó este proyecto que pretende modificar las
medidas cautelares de mujeres embarazadas o con hijes de hasta 2 años,
suspendiendo la prisión en centros de reclusión por otras formas privativas de libertad
(que guardaría coherencia con lo estipulado en las reglas de Mandela, Tokio y,
al tratarse de mujeres, especialmente de las reglas de Bangkok).
Tratar académicamente este tema abre el debate a
fomentar espacios en los que se comiencen procesos colectivos
des-estigmatización- que es la carga con la que cargan las personas tanto
privadas de libertad, como que viven en el cotidiano en contextos vulnerables/vulnerados,
y que en mujeres que están o estuvieron presas tiene una doble carga, en el
estigma de haber cometido un delito, y de haber abandonado a sus hijes. Ese es
uno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos desde la vereda crítica
del sistema penitenciario, y que esté en debate este tema es una gran
oportunidad para esto.
En la conocida revista Paula, se publicó en 12 de Diciembre del 2020 un
artículo llamado “cárcel y mujeres: la urgencia de pensar un sistema
penitenciario con enfoque de género”. Más allá de cuestionar el título, podemos
rescatar extractos de este artículo , como este: “Y es que a esta situación se
le suma el hecho de que la mayoría de las mujeres reclusas son la
cabeza de hogares uniparentales (según lo plantea el estudio Políticas de drogas y derechos humanos: El
impacto en las mujeres, realizado por Corporación Humanas), que
fueron madres a temprana edad, con niveles de educación bajos y escasas
posibilidades, lo que en muchos casos resulta en un involucramiento en
delitos menores por la necesidad de mantener a sus hijos. Es por eso, en
definitiva, que muchas recurren al microtráfico. A esto se refieren los
especialistas cuando dicen que ha habido una feminización del narcotráfico,
porque a 2015, el 58,9% de las mujeres privadas de libertad estaban condenadas
por delitos de droga.” (Cárcel y mujeres: La urgencia de
Pensar un sistema penitenciario con enfoque de género)
Que en una revista pública se esté poniendo en tensión y circulación la
problemática sobre la maternidad en contextos marginados es un síntoma de que
es un tema que está dejando de ser tabú, para convertirse en tema de estudio y
espacio de proposiciones y salidas a esta crisis penitenciaria en la que hemos
caído como consecuencia de las medidas arbitrarias y castigadoras que, sin
ningún criterio, dictó el Gobierno en la “guerra contra el narcotráfico”, sin
comprender su dimensión capitalista, y social.
1.3.3.2 Inclusión/exclusión subordinada en coyunturas
políticas del territorio
En
nuestro territorio, desde 1874 existe el derecho al sufragio universal, y se
especifica por ley que quienes tienen condenas menores a 3 años y un día pueden
votar. Todo esto intenta, de cierta forma, generar un espacio de inclusión
subordinada de quienes se encuentran excluides por estar en aislamiento
penitenciario, abriendo la cuestión sobre las lógicas de reformar y hacer las
cárceles “más humanas”, o la construcción colectiva de espacios restaurativos
que intenten construir, de manera paralela o destitutiva de la justicia penal
tradicional, otros espacios de justicia antipunitiva. Esto es muy importante,
porque implica sacar el foco de la institucionalidad legal que tradicionalmente
tiene la responsabilidad de dar respuesta a estos desafíos, y tomarlos por
nuestras manos, para dar respuesta al “¿y entonces qué hacemos?”.
Sin embargo, nunca se ha respetado esto. Organizaciones como “Voto presos”, la Defensoría Penal Pública y “Cabildos penitenciarios” han luchado por este derecho ciudadano, logrando actualmente que el SERVEL instale mesas de votación en algunas cárceles (14 a lo largo del país, en donde podrán votar 1.029 personas privadas de libertad). Todo esto intenta, de cierta forma, generar un espacio de inclusión subordinada de quienes se encuentran excluides por estar en aislamiento penitenciario, abriendo la cuestión sobre las lógicas de reformar y hacer las cárceles “más humanas”, o la construcción colectiva de espacios restaurativos que intenten construir, de manera paralela o destitutiva de la justicia penal tradicional, otros espacios de justicia antipunitiva.
Este derecho se encuentra cuestionado por parte del
partido UDI, que pretende presentar una propuesta de Reforma Constitucional
para que las personas privadas de libertad pierdan su derecho a voto, todo esto
por, supuestamente, ser “poco sano para la Democracia,
las personas privadas de libertad por distintos motivos, son personas que han
violentado gravemente nuestra institucionalidad, y no están muchas veces de
acuerdo como se lleva a cabo el tránsito democrático”
(Diputados UDI buscan eliminar derecho a voto de personas privadas de ...
2022). Plantean, de manera resumida, que no deberían
considerarse a las personas presas por su condición delictual, sosteniendo un
imaginario que alimenta al imaginario del estigma delictivo, que impide la
(re)inserción, y mantiene el cartel de criminalización sobre las personas en
condición de encierro carcelario. A su vez, genera una nueva crisis en lo que
se entiende como democracia, implicando que hay algunes que pueden ser parte de
la política tradicional, y algunes que tienen que ser marginades. La
ciudadanía, dentro de esta lógica, pasa a ser un privilegio que se puede
perder. ¿Es realmente eso una democracia, cuando se castiga doblemente a las
personas privadas de libertad, primero con su encierro, y luego con el despojo
de los derechos ciudadanos?
Específicamente, con respecto a la situación
de género, se han dado diversos debates e instancias de participación solidaria
en torno a las condiciones insalubres dentro de las cárceles de mujeres.
Colectivos como Manos Libres y la Red de Acción Carcelaria se han hecho parte
no sólo de brindar ayuda y socorro, sino también de hacer visibles condiciones
carcelarias como la maternidad y la discriminación, y también de mapear los
contextos personales y familiares de estas mujeres y disidencias en sus vidas
previas al encierro penitenciario.
La comprensión de los contextos de la trayectoria de
vida de las mujeres y disidencias es sumamente relevante para entender qué
imaginarios domésticos son los que les sostuvieron y generaron impedimentos,
así como entender los distintos niveles de vulneración a los que han estado
expuestas, más allá de las condiciones de pobreza y necesidad. Las condiciones
de violencia intrafamiliar también generan un espacio de estigmatización que,
en muchas ocasiones, determinan su desenvolvimiento y el simbolismo del rol que
deben cumplir dentro del hogar como sostenedoras.
Capítulo
2: Aproximación a un
marco teórico para la problematización filosófica de las cárceles de mujeres
2.1 Bio/necro
poder sobre el cuerpo de las mujeres
De
acuerdo con los antecedentes revisados, podríamos decir que las estrategias de
captura y encarcelamiento de las mujeres responde a una sofisticación del
régimen disciplinar moderno, e incluso, dando cuenta de una profundización
bio/necro política del sistema penitenciario. Siguiendo a Foucault, el biopoder
en Historia de la sexualidad se refiere a los
distintos mecanismos que se fueron incorporando y tecnologizando desde los
espacios gubernamentales para gestionar la vida – mediante los instrumentos de
control de población, y la disciplina al detalle de los cuerpos, mediante la
imposición de leyes, y estándares de normalización, con la finalidad de
homogeneizar los cuerpos y construir un imaginario de uniformidad y orden que
es servil a la gubernamentalidad. El biopoder comprende al cuerpo
como
máquina: su educación, el aumento de sus aptitudes, el arrancamiento de sus
fuerzas, el crecimiento paralelo de su utilidad y su docilidad, su integración
en sistemas de control eficaces y económicos, todo ello quedó asegurado por
procedimientos de poder característicos de las disciplinas: una anatomopolítica
del cuerpo humano,
a la vez que comenzaron a surgir nuevos problemas
dentro de la máquina de producción del cuerpo.
El
desarrollo en el siglo XVIII de la demografía, de las estructuras urbanas, del
problema de la mano de obra industrial, hizo aparecer la cuestión biológica y
médica de las ‘poblaciones’ humanas, con sus condiciones de existencia, de
hábitat, de alimentación, con su natalidad y mortalidad, con sus fenómenos
patológicos (epidemias, endemias, mortalidad infantil). El ‘cuerpo’ social deja
de ser una simple metáfora jurídico-política (como la que encontramos en
el Leviatan) para aparecer
como una realidad biológica y un campo de intervención médica” (Foucault, 1994.
P. 209).
Toda esta dimensión nueva dentro de la agenda política requirió que este biopoder se fuera actualizando en su afán por gestionar la vida y los cuerpos.
Ahora bien, a partir de esto, y tomando atención a las nuevas formas de
persecución institucionalizada que se han dado a nivel punitivo-legal, podemos
tomar a Achille Mbembe y la Necropolítica, entendida como aquella que
se aplica en una sociedad en la que a los cuerpos que son “menos valiosos” para
el sistema, simplemente se les deja morir. Se les impone un régimen de abandono
intencionado. Es por esto que existen cuerpos convertidos en mercancía, y
dependiendo de su valor, hay mayor o menor gestión de políticas del cuidado, o
de políticas de exterminio, como ocurre en los territorios precarizados.
También
se alude en Necropolitica a la cosificación del ser humano propia del
capitalismo, que explora las formas mediante las cuales las fuerzas económicas
e ideológicas del mundo moderno mercantilizan y reifican el cuerpo: se estudia
de qué manera este se convierte en una mercancía más, susceptible de ser
desechada, contribuyendo a aniquilar Ia integridad moral de las poblaciones.
Las personas ya no se conciben como seres irreemplazables, inimitables e
indivisibles, sino que son reducidas a un conjunto de fuerzas de producción
fácilmente sustituibles. (Mbembe, 2011. P. 15)
Esta relación entre los conceptos se establece
claramente dentro de nuestra investigación teórico-filosófica, ya que se centra
en la instauración de un régimen de control corporal, que despliega un aparato
jurídico-legal de sanción sobre, en este caso, las mujeres que son parte de la
cadena del microtráfico. La preocupación gubernamental no es de generar un
espacio de restauración, sino que un espacio de encierro y exterminio de estas
dinámicas delictivas, imponiendo un régimen que gestiona, controla, persigue y
sanciona.
2.2
Narcogobierno y gestión gubernamental
Para profundizar en esta necropolítica, y este necropoder, en términos
de nuestra investigación, es necesario hacer el enlace entre necropoder y narcogobierno.
Para evaluar lo que significa un narcogobierno, es pertinente precisar primero
lo que significa un dispositivo y sus implicaciones. Un dispositivo se define
como un conjunto de atravesamientos micropolíticos y microsociales en los
cuales convergen saberes que están siendo conjugados o delimitados por
ejercicios de poder en confrontación permanente, y de los cuales se cristalizan
en subjetividades que constituyen a ciertos grupos (ej: madres solteras
narcotraficantes). En ese sentido, si están en un juego permanente de
confrontación, los dispositivos poseen la facultad de actualizarse
constantemente para dar paso y constitución a nuevos dispositivos, que si bien
poseen características de los anteriores, tienen diferencias respecto a los
saberes y a las modalidades en las cuales se da el ejercicio del poder y sus
consecuencias en la constitución de las subjetividades. Los dispositivos pueden
componer las instituciones, las cuales según Kaminsky son un vasto sistema de
relaciones y comunicaciones que atraviesan y/o confluyen en un mismo espacio en
torno a reglas formales e informales, es decir, espacios de condensación social
donde confluyen múltiples dispositivos.
Cuando hablamos de narcogobierno, estamos
hablando precisamente de una red de relaciones de un espacio específico -en
este caso la periferia santiaguina, y la forma en la que se ven atravesadas las
maternidades en condiciones precarizadas por este narcogobierno- donde se ha
configurado una inmensa red de relaciones entre las personas que están mediadas
precisamente por el narcotráfico. ¿Entonces, podríamos hablar de la
narco-gubernamentalidad como una esfera institucional? La apuesta teórica es
que si, puesto que el narcotráfico es una tecnología de control que converge
directamente con los grupos e instituye redes de relaciones entre ellos. En ese
sentido, habría de servirnos un análisis institucional capaz de poner el ojo en
la manera o el proceso en el cual el narcogobierno instituye nuevas redes de
relaciones con el espacio de la periferia, y debido a esto ponemos intencional
énfasis en la apertura de la pregunta de investigación en la cual
buscamos de qué manera se constituye una relación entre la esfera
institucional del narcotráfico con las mujeres que son empujadas a vender
drogas debido a las imposiciones detrás de los imaginarios en los roles de
género, en tanto que se encuentran en la necesidad de mantener a sus hijes, en
contextos en los que abunda la deserción escolar, la violencia intrafamiliar,
las nulas oportunidades laborales y la escasez de redes de apoyo formales e
informales.
Para entrar en las formas en las que el biopoder, condensado en los
Estados-nación, funciona, es vital que contextualicemos a qué nos referiremos
con el dispositivo prisión. La prisión es una forma de economizar la gestión
de la ilegalidad, y asegurar la imposición de un régimen de vigilancia, a
la vez que instaura un estado de temor a romper con el orden público
establecido. Sobre la gestión de la legalidad, Foucault se refiere en Entrevistas con Michel Foucault,
Sólo una ficción puede hacer creer que las leyes están hechas para ser
respetadas, que la policía y los tribunales están destinados a hacerlas
respetar. Sólo una ficción teórica puede hacer creer que nos adherimos de una
vez por todas a las leyes de la sociedad a la que pertenecemos. Todo el mundo
sabe también que las leyes están hechas por unos e impuestas a los otros. (...)
La ilegalidad no es un accidente, una imperfección más o menos inevitable, sino
un elemento absolutamente positivo del funcionamiento social, cuyo papel está
previsto en la estrategia general de la sociedad. Todo dispositivo legislativo
ha reservado espacios protegidos y provechosos en los que la ley pueda ser
violada, otros donde puede ser ignorada, y finalmente otros donde las
infracciones son sancionadas. (Droit, R. 2006. Pp. 54-55)
Los centros penitenciarios, en consecuencia
con lo expuesto, se comprenden desde ese lugar de institución total que se
ampara en el discurso gubernamental de la necesidad de la existencia de
mecanismos de coerción y sanción para quienes transgredan las leyes, creadas
para la misma existencia y estabilidad gubernamental. Construyen los
imaginarios de la ciudadanía, del trabajo asalariado como dignificador, de la
delincuencia, en base a los márgenes totalizantes de subjetividades, generando
a la vez la brecha con los cuerpos que no tienen el mismo valor por exceder a
esas normas. Cuerpos que caen en la necropolítica, y en estos centros
penitenciarios.
2.3 Narcoviolencia machista y lo doméstico maternal
Si nos
vamos a la justificación de nuestra investigación, nos encontramos con el
fenómeno del narcotráfico, que encuentra su motor y modo de operatividad a
partir de la cadena productiva del narcotráfico. “Una cadena productiva consiste en un
conjunto de etapas consecutivas a lo largo de la cual se transforman diversos
insumos hasta conseguir un producto final y colocarlo en el mercado. El
objetivo de una cadena productiva es obtener mayor valor.”
(Durand, 2010)
En
la cadena del narcotráfico aparecen diversos actores , tales como las personas
encargadas del cultivo, producción, procesamiento y tráfico, y la idea dentro
de esta cadena es que no se pueda acceder a los rangos altos, que son quienes
manejan la mayor cantidad de dinero ganado por este negocio y que, en resumidas
cuentas, lo sostienen. Si consideramos, a partir de los antecedentes, que las
víctimas, los eslabones más débiles, expuestos y visibles, son las mujeres
madres que por su condición de precariedad se convierten en blancos fáciles
para convertirse en microtraficantes, podríamos enunciar que la cadena
productiva del narcotráfico impone una narcoviolencia machista, concepto
que refiere al fenómeno ya mencionado, y que se relaciona con el machismo
cultural delictivo trabajado en la tesis sobre la cárcel de mujeres de
Chillán.
Si
nos enfocamos, ahora, en la relación que tiene esto con la dimensión de género,
es importante que nos adentremos en algo que es vital, dentro de los roles de
género, corresponde a lo que enunciaremos como lo doméstico. Entendemos
lo doméstico como lo que es considerado puertas adentro, a lo mal llamado “vida
privada”, al trabajo realizado dentro de un hogar, que es no remunerado, y que
se diferencia del trabajo extra-doméstico en que este último es asalariado, y
se da en las afueras del hogar. El lugar del hogar y todo lo que concierne a
las labores domésticas, ha estado legado históricamente como responsabilidad de
la mujer. Discursos como que “ser afectuosa y maternal está en su naturaleza”,
o “la economía doméstica es para mujeres”, son parte de los enunciados que
sustentan la persistencia de estas narrativas y registros simbólicos que se
instalan desde la infancia en las mujeres, germinando así un régimen de
imaginarios de lo doméstico como aquello que le es propio.
“Las autoras, en
1989, denuncian además la imposibilidad que tienen las mujeres de escoger entre
realizar o no un trabajo doméstico, pues: “hay un compromiso ideológico previo
a la domesticidad, con la “naturalidad” e inevitabilidad del rol doméstico de la
mujer. Este compromiso cierra la posibilidad del cuestionamiento de esta forma
de división sexual del trabajo.” (Jelin,
E., 1978. Pp. 80-81)
Al existir la imposibilidad de la mujer de escoger, o de renunciar a ese rol y
ese lugar que, casi de manera esencialista se ha construido el discurso de que
le corresponde, podemos ver cómo están operando lo simbólico y lo imaginario.
En lo doméstico existe un imaginario que articula relaciones específicas, y que
son abordadas desde la narrativa de la asignación de los cuidados de lo
doméstico, y el cuerpo delimitado como mujer.
La
identidad principal que se sustrae de esa narrativa histórica impuesta e
irrenunciable a la mujer es la del rol materno, que aparece en “Significado cultural de la crianza y
de los roles materno y paterno. Aportes a la reflexión teórica” por
Liliana Cristiani, Maricel Bertolotto
Mariela Anderson, Silvia Polinelli,
Marina Collavini, Florencia Seijo, Florencia y Marcela Delfinom definido como:
El Marco de Trabajo para la
Práctica de Terapia Ocupacional (2008) define al rol como “el conjunto de
comportamientos esperados por la sociedad, moldeados por la cultura y que
pueden ser conceptualizados y definidos posteriormente por la persona” Según
Francis Connolly (2000) de los diversos roles ocupacionales de la vida adulta,
el rol materno es referido como un rol principal en la vida de las mujeres, y
resalta que la complejidad de este rol no se limita a las actividades de
alimentación o cambios de pañal, sino que encierra dimensiones más complejas
que continúan a lo largo de toda la vida de la madre. (…) Como alude al
respecto Fernández (1996, p.161): …”se organiza el universo de significaciones
en relación con la maternidad alrededor de la idea mujer igual madre: la
maternidad es la función de la mujer y a través de ella la mujer alcanza su
realización y adultez. La madre es el paradigma de la mujer, en suma la esencia
de la mujer es ser madre. (Cristiani, L., Bertolotto, M., Anderson, M., Polinelli, S., Collavini, M.,
Seijo, F. y Delfino, M., 2014. P. 13)
2.4 Cuidado maternal versus Políticas
de cuidado
Pasando al sector
gubernamental, éste resguarda las medidas que ha adoptado contra el
narcotráfico dentro de lo que son las políticas de cuidado. Como se
define desde la CEPAL (Comisión Económica Para América Latina y el Caribe), las
políticas del cuidado
abarcan
aquellas acciones públicas referidas a la organización social y económica del
trabajo destinado a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las
personas con algún nivel de dependencia. Estas políticas consideran tanto a los
destinatarios del cuidado, como a las personas proveedoras e incluyen medidas
destinadas tanto a garantizar el acceso a servicios, tiempo y recursos para
cuidar y ser cuidado, como a velar por su calidad mediante regulaciones y
supervisiones
(Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2015).
Para términos de nuestra
investigación, comprenderemos las políticas del cuidado desde dos dimensiones:
1- Las políticas de “cuidado” gubernamentales en la “guerra
contra las drogas”, que, como ya mencionamos, en realidad lo que hicieron fue
abrir un nuevo espacio de persecución, vulneración, criminalización y
encarcelamiento. Parte de estas políticas de cuidado es también el proceso de
“humanizar” las cárceles y convertirlas, extrañamente, en espacios habitables
para las infancias.
2- Las políticas de cuidado derivadas de los registros
simbólicos y de los imaginarios en torno a los roles domésticos, relacionadas
con el cuidado. Respecto a esto último, se vuelve político desde el momento en
que tiene una carga de imposición, y que afecta en gran medida a los espacios
de vulnerabilidad - la existencia de un lugar donde convergen
múltiples relaciones las cuales comprometen la posibilidad inmediata de una
amenaza que genere un desastre en las condiciones materiales de los
hogares/sujetos. En ese sentido, la vulnerabilidad corresponde a una exposición
abierta a los peligros materiales de un espacio determinado, donde esta puede
sustentarse a través de causas complejas de fondo, condiciones inseguras y
presiones dinámicas tanto del entorno como de los sujetos.
La
vulnerabilidad siempre se define como totalmente lo opuesto al bienestar,
puesto que los sujetos en esta convergencia de relaciones que construyen la
posibilidad crónica de una amenaza, están en una condición de pérdida constante
del bienestar puesto que no existen condiciones seguras que se manifiestan
armónicamente en el aparato psíquico de los sujetos. Ser vulnerable siempre
implica la pérdida de algo, como la seguridad, lo cual construye consecuencias
devastadoras para los sujetos habitantes del espacio.
Dentro de
dichos espacios de vulnerabilidad, por ejemplo, en una primera instancia se
originan desde el biopoder y la necropolítica como referentes que configuran la
marginalización de las poblaciones más pobres, las cuales posteriormente
construyen otras relaciones espaciales que convergen tales como la cultura de
la ilegalidad, la feminización de la pobreza, los imaginarios de lo doméstico,
el machismo cultural delictivo, etc.
Capítulo
3: Triple feminización y maternidades vulneradas
A
partir de lo expuesto en los capítulos previos, y en los antecedentes, es que
podemos dar cuenta de que aparece lo que categorizaremos como la triple feminización problemática que
enunciamos a lo largo del escrito y que instalaremos como categorías teóricas
centrales de esta memoria, y como herramientas conceptuales para poder estudiar
estos fenómenos: La feminización del narcotráfico, de la pobreza, y de la
cárcel.
Feminización del narcotráfico
La
entrada de las mujeres al narcotráfico, como fenómeno social, cultural y
económico que se ha expandido de manera marcada en las últimas décadas – a la
vez que el fenómeno del narcotráfico en general, tanto en si dimensión de venta
como de consumo, en un proceso que podríamos llamar “narcotización del mundo”-,
construye una nueva relación espacial donde se constituye lo que podríamos denominar
como la feminización del narcotráfico. Para entender dicha cuestión, es
necesario remontarse al concepto de femineidad y asumir que el empleo de este, en
su conjunción con la figura del narcotráfico, implica necesariamente la
construcción de un modo de subjetivación que supone la relación entre mujer
narcotraficante y reproducción de los roles tradicionales que se le han
asignado a las mujeres. En ese sentido, la variación en el funcionamiento de
los roles tradicionales de las mujeres subyace en un entramado donde se
visualiza la apertura al narcotráfico (feminización) desde una causalidad
mayoritariamente debida a la necesidad de implementación de políticas del
cuidado para-con sus hijes. Desde este vector se establece el costo-beneficio
del negocio en relación a la necesidad de la independencia económica para sí y
para darle una mejor vida a sus hijes, conjurado en una multitud de relaciones
hegemónicas de vulnerabilidad amparada por una cultura de la ilegalidad. (Riquelme,
G; Barriga, O., 2015. P. 56). Con esta feminización del narcotráfico se generan
nuevos imaginarios que van configurando relaciones sociales que trastocan,
juegan, y estiran al límite los roles impuestos, sin necesariamente excederlos.
Y es que a esta situación se le
suma el hecho de que la mayoría de las mujeres reclusas son la cabeza de
hogares uniparentales (según lo plantea el estudio Políticas de
drogas y derechos humanos: El impacto en las mujeres, realizado por Corporación
Humanas), que fueron madres a temprana edad, con niveles de educación
bajos y escasas posibilidades, lo que en muchos casos resulta en un
involucramiento en delitos menores por la necesidad de mantener a sus hijos. Es
por eso, en definitiva, que muchas recurren al microtráfico. A esto se refieren
los especialistas cuando dicen que ha habido una feminización del narcotráfico, porque a 2015, el 58,9% de las
mujeres privadas de libertad estaban condenadas por delitos de droga. (Cárcel
y mujeres: La urgencia de Pensar UN sistema penitenciario con enfoque de género)
La
aparición de manera ampliada de mujeres dentro de un espacio delictivo que
solía estar socialmente imaginado y configurado sólo para hombres abre una
nueva área de estudio del tráfico como tal, arrastrando también nuevas
repercusiones que van más allá de los estigmas tradicionales que giran en torno
a la figura tradicional del “narco”.
Feminización de la pobreza
Uno de
los factores relacionados con la feminización del narcotráfico es la
feminización de la pobreza. Ésta implica una alta encarnación de la pobreza
singularmente en mujeres, quienes deben confluir con múltiples factores que van
mediando sus vidas en relación a una condición de vida mediada por la
precariedad, el género y los roles solidificados desde la ideología del
patriarcado.
En ese
sentido, se considera que existe un alto estándar de mujeres pobres, y se
utiliza el concepto de feminización puesto que su producción se genera desde
conflictos de género, en cuanto se las priva de producir ingresos económicos a
causa de la asignación tradicional de los roles de género. Por ejemplo, existe
un patrón repetitivo respecto a la violencia en la irresponsabilidad de padres
que abandonan a sus hijes, dejando a mujeres en una situación de mera supervivencia
puesto que deben asumir la responsabilidad de trabajar en el desarrollo de les
niñes con el mundo, y aparte contribuir con los gastos de la alimentación,
donde se ven privadas por la ocupación del tiempo en el trabajo doméstico no
remunerado. No sólo se habla de feminización de la pobreza en relación a la
venida al mundo de niñes, puesto que también se repite en mujeres
adulto-mayores que habitan en espacios de vulnerabilidad donde se han
desposeído de la fuerza del trabajo debido a múltiples factores, y son
sometidas a situaciones de abandono donde se encuentran en la búsqueda
superviviente por encontrar ingresos económicos para proseguir con sus propias
vidas. Es a partir de estas realidades, propias del capitalismo salvaje, que
surge lo que podemos conceptualizar como delitos
de clase, entendiéndolos como estos delitos menores (robo, microtráfico)
que aparecen como consecuencia lógica de las desigualdades económicas
inherentes a la sociedad de clases y de la urgencia de poder alimentarse y sostenerse
en lo inmediato. La mayoría de las mujeres privadas de libertad se encuentran
en dicha condición por este tipo de crímenes, lo cual ya nos muestra que las
cárceles son hogar forzoso de un sector de la población que se encuentra en el
margen de la supervivencia, y que, al exceder sus propias experiencias de vidas
a dicho margen, se encuentran totalmente desposeídas de otra salida más que el
riesgo de una vida delictiva, aun sabiendo que lo que arriesgan es su libertad
y, en la mayoría de los casos, el abandono de sus hijes.
Feminización de la cárcel
Debido al ingreso exponencial de mujeres a los
centros penitenciarios, a causa de todos los antecedentes que hemos expuesto
previamente, es que aparece este fenómeno. Mujeres madres, de hogares unilaterales,
en contextos precarios, y en los que se cumple, además que son parte del
fenómeno de la feminización del narcotráfico y de la pobreza, y que resultan, a
su vez, en infancias marginadas, vulneradas, que deambulan entre sectores
precarios y una crianza en los centros penitenciarios.
A lo largo de este proyecto de memoria hemos podido
advertir un proceso histórico y político que ha tenido la institución total de
la cárcel de mujeres, desde que eran un centro correccional religioso, hasta el
centro privativo de libertad hacinado y peligroso que es hoy en día, y parte de
esta transformación pasa nuevamente por una deriva urbana-criminalística e
institucional que se refleja en los propios testimonios de mujeres que
estuvieron presas hace años, y han vuelto a caer en una cárcel totalmente
distinta a la que solían conocer.
Laura Chávez (…)
estuvo encarcelada el ‘94 por tráfico de marihuana, pero al volver siete años
después, no sólo los huertos, viveros, parques y caballos habían desaparecido. Encontró
rejas, candados y altos muros con alambrado para segregar por peligrosidad y
situación judicial a las presas. Nada era igual. (CIPER, 2008)
Dentro
de este cambio de forma de habitar en una prisión, el aumento explosivo de las
mujeres y disidencias de las poblaciones penitenciarias evidentemente produjo
también nuevas relaciones sociales dentro de los recintos. Formas sociales que
tienen su inspiración en figuras masculinas propias de espacios de
supervivencia callejera y canera, pero que se encuentran en proceso de
feminización – o mujeres que se encuentran en ese proceso de
masculinización. “El cambio tiene que
ver con tratar de ‘vivir una cana’, o sea, llevar una vida en prisión que se
parece cada vez más a la de los hombres”.“ (CIPER, 2008) Esto guarda referencia
con ese “estirar los límites” de los imaginarios que mencionamos previamente,
pero sin romperlos. Las distintas dinámicas que se articulan siempre giran en
torno a núcleos específicos e identitarios de poder, y el ejercicio lúdico es el
de la mímesis con dichos núcleos, para poder sostener dicha forma de vida. Es
aquí donde la feminización tensiona no sólo el imaginario histórico delictual,
sino también el carcelario.
En el artículo de CIPER llamado “Mujeres caneras, el lado B del nuevo protagonismo femenino”, podemos encontrar una crónica con algunas de estas nuevas dinámicas que juegan entre esa masculinización de las mujeres presas, y la feminización de la cárcel, por ejemplo, con la instauración de “familias” conformadas por una pareja lesbiana, sus protegidas, y el lugar de cuidado que toman entre sí, para con otras familias y presas. Otro aspecto relevante es que toma experiencias de mujeres que estuvieron dentro de las unidades materno-infantiles con sus hijes.
Al
principio, Laura Chávez no notó el cambio ya que los primeros dos años los pasó
junto a su hija en Cuna, la sección a la que van las reas con niños pequeños.
Junto a SEAS (Sección Especial de Alta Seguridad), de confinamiento estricto, y
la sección de aislamiento, son las tres áreas que están fuera de los barrios.
En Cuna hay parvularias que atienden a los niños mientras sus madres trabajan,
asisten a la escuela o sólo pasan el día. Actualmente la habitan cerca de 20
presas, pero su permanencia es transitoria. Cuando el niño cumple los dos años
de edad debe irse.
-Fue la
pena más grande que tuve… Cuando se fue mi hija me quería morir. Y ella
también. Lloraba y lloraba –recuerda Laura. (CIPER, 2008)
Capítulo
4: Infancias y maternidades bajo encierro
4.1
Infancias, maternidades y crianzas capitalistas
Estamos en un momento en el que el desarrollo y
análisis de las distintas realidades sociales ha permitido poder tener mucha
mayor rigurosidad al entablar diálogo con determinados sectores que, de pronto,
ni siquiera se encuentran totalmente determinados. A lo que nos referimos con
esto es que actualmente, con la consideración de que los estándares de
normalización ya no (y nunca debieron) son una regla que totaliza y
uniformaliza a la sociedad en su conjunto, podemos tener mucho mayor movimiento
para hacernos cargo del contexto propio, individual y colectivo, de distintas
identidades. En un momento inicial generamos un marco teórico para intentar
plasmar a la forma mujer-madre que asecha a los sectores vulnerados por la
gubernamentalidad y el capitalismo, y que terminan pagando dicha persecución
con la cárcel. Ahora queremos intentar plasmar algo similar con algunas de las
nociones de infancias. Particularmente, las infancias que crecen dentro de las
unidades materno-infantiles. Infancias que nacen y crecen en “la cana”. Para
poder llegar a aquello, es necesario hacer el proceso teórico inicial en el que
vamos a articular a quiénes nos referimos al hablar de infancias. Y también el
porqué de elegir esa tipificación y no otras como, por ejemplo, niñez, o
infancia en singular, que es como se suele utilizar.
La UNICEF, en su texto Convención sobre los derechos del niño, define que “Se entiende por niño todo ser humano
desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes
la mayoría de edad.” La RAE, por su parte, aporta diciendo que niñez es el
“Período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la
pubertad.” Ambas definiciones forman parte de un paradigma cuantitativo, o
que pretende construir una visión en común respecto de niños/as, de manera
bastante maximalista. Los dos puntos fuertes son, en ambas citas, el punto en
el que comienza y termina la niñez. Hasta cuándo se “deja de ser niñe”,
poniendo una especie de promedio biológico y psicosocial.
Por otro lado, respecto de la definición de
infancia, existe, por ejemplo, en la siguiente cita, aún más rigor estadístico
en poner una edad de límite para aquella etapa, que se caracterizaría por
acabar allí donde comienza el lenguaje: “Por
definición, la infancia es el período de vida entre el
nacimiento y el surgimiento del lenguaje, es decir, hasta el año y medio - dos
años.” Esto guarda relación con el significado etimológico de “infante”
(infantia-incapacidad de hablar), y es uno de los múltiples paradigmas que hay
dentro de la psicopedagogía y las disciplinas abocadas al estudio de las etapas
de un ser humano. Etapas que se encuentran igualmente en crisis cuando, en vez
de describir la realidad, intentan moldearla.
Respecto de la “incapacidad de hablar” de la
infancia, surgen debates filosóficos relevantes, y señalaremos algunos de
estos: ¿es el habla la única forma de comunicarse? ¿Es necesario poner una
hegemonía respecto de regímenes de comunicación? ¿Hasta qué punto hacer prejuicio
condenatorio sobre otre que “no puede hablar”, poniéndole en situación de
inferioridad, sigue replicando los vicios de un régimen logocentrista y, en
este caso, adultocentrista y capacitista?
De la misma forma, como ocurre con toda forma
de identidad que pretende imponerse y totalizarse, no logra cooptar totalmente
toda particularidad de la realidad, y con las incontables experiencias de vida,
se hace imposible hablar de UNA niñez, UNA infancia. Existen tantas infancias
como cuerpos infantes, así como existen tantas visiones de mundo dentro de un
Mundo. Los discursos tradicionales, cuando generan esta producción de
identidad, intentan poner el “cómo debiera ser”, por encima de “cómo realmente
es”, y con el concepto de infancia ocurre que constantemente se habla de una
forma de vida de niñes bajo un contexto sumamente específico, de preferencia el
ideal, casi de forma caricaturesca. Hablar de niñe y referir a aquella forma de
vida implica la negación de todas las otras formas de ser niñes que coexisten
dentro de la misma realidad, y subordinarlas, ponerlas siempre en déficit a
partir de su carencia de llegar a ser la caricatura, más allá de estudiarla
desde su contexto persona, familiar y social.
Es estigmatizar desde el prejuicio, y no entender desde dónde surge y
qué es lo que hay en esas infancias que exceden a los roles e imaginarios
sociales. A la vez, poner formas de existencia e improntas identitarias como
estándar con el cual evaluar y medir responde a las lógicas de eficiencia
propias de un sistema basado en la valorización del valor, como es el
capitalista, que tiene como particularidad que va dejando atrás y en espacios
de praceriedad y marginalidad a aquellos cuerpos que no responden a las lógicas
de extracción de fuerza de trabajo y de productividad. Las infancias, al no
poder producir en estos términos, y al no poder sostener sus propias
existencias mediante un salario, están consideradas siempre en términos de
deficiencia y de discapacidad, llevando a que se les considere como sujetes siempre
en tanto sujetes de protección, de santificación, o de castigo y
adoctrinamiento primario.
Como diría Eduardo Bustelo en “Infancia en
indefensión”,
(...) la cuestión
central en la relación pobreza-infancia es el poder, puesto que niños/as y
adolescentes son por antonomasia "los que no tienen poder". La
biopolítica de la infancia consiste en mantenerla en la zoé como sólo
sobrevivencia e inhibir o regular el desarrollo de la ciudadanía y su acceso a
la política. (Bustelo, E. P. 256)
Este autor remite a esta doble noción de infancia como
“niño/a sacer” que puede ser sacrificado o disciplinado/condenado dependiendo
de factores sociales asociados con las actitudes propias de una infancia, y
plantea el problema biopolítico desde allí. Se nos hace relevante esta noción
de “Niñe sacer” porque permite abrir el problema de La infancia, y dejar de
pensarla como una singularidad. Dentro de la pluralidad indeterminable de
infancias, existen algunas que se encuentran dentro de la lógica del resguardo
y el hiper-cuidado, y otras que se encuentran totalmente expuestas a una
condición de criminalidad y animalidad en términos de capitalismo salvaje. Es
dentro del segundo rango que nos vamos a mover para estudiar qué repercusiones
ha tenido la implementación de lógicas securitarias para producir nuevas
poblaciones de infancias sacer que nacen dentro del encierro, que viven sus
primeros apegos entre rejas, que construyen su lugar en el mundo en el límite
fronterizo que es un recinto penitenciario. Ya no podemos permitirnos, en
concordancia con una realidad que está totalmente desolada por las
desigualdades estructurales, pensar en términos binarios, ni en términos de
roles e imaginarios asociados con determinadas corporalidades, porque es esa
violencia la que produce nuevos estándares de vulneración y discriminación, en
este caso, a infancias que nunca fueron como detallan los libros clásicos de
psicología del desarrollo, y que son prueba de otro fracaso de los grandes
relatos que pretendían, mediante ficciones, poner pautas de conducta y de
desarrollo normalizados. Ficciones que terminan por dejarnos sin respuesta ante
escenarios de niñeces que habitan en la violencia, que rompen con la caricatura
sagrada, que no juegan y ríen sino que huyen y lloran, y que terminan por, en vez
de ser deficientes para un régimen adultocénctrico, demostrar la deficiencia de
un sistema penal que les hace abrir los ojos y estar ya dentro del apego
carcelario.
4.2 El apego tortuoso al gendarme
La siguiente gráfica (extraída del Informe
Anual de Estadísticas Policiales del año 2019) es parte de la recopilación
estadística que ya no corrobora nuestra hipótesis, sino que da fuerza a nuestra
certeza de que las mujeres presas son las madres narcos.
Junto con esto, queremos señalar que de acuerdo con
las cifras del mismo año 2019, la población penal femenina se incrementó en un
40% desde el año 2009 – periodo en el que comenzaron a realizarse refinamientos
en términos de persecución y sanción al microtráfico. En ese momento, eran 3.508
mujeres presas, siendo el 95% de ellas madres, y estando 478 habitando o
embarazadas, o con lactantes, o con infancias dentro de la cárcel. (La Tercera, Cuando la primera…, 2019)
Ahora bien, si damos el salto hacia datos
estadísticos del mismo tipo, pero del informe de la Defensoría de niñez del año
2021, nos encontramos con una cifra similar a la recogida en el 2019:
A partir de ambos datos, podemos observar que el
número de mujeres y disidencias que están dentro del programa Creciendo Juntos
es relativamente similar entre los años 2019 y 2021, pero en esta segunda
recogida se agregan y toman en consideración datos que resultan relevantes para
términos de analizar y emplazar nuevamente a la institucionalidad chilena a
partir de los acuerdos diplomáticos que tienen con los distintos reglamentos en
términos de materia penal con la ONU. Acuerdos que directamente no cumplen.
Datos como, por ejemplo, que el 52% de las mujeres madres, embarazadas y
lactantes dentro de las prisiones, lo están de manera preventiva (señalando,
por ejemplo, que la cárcel femenina de San Miguel es sólo para imputadas). Es
decir, que no se encuentran directamente condenadas por algún delito, sino que
se encuentran allí de forma cautelar o preventiva… y estos datos son apenas del
informe del año pasado, así que estamos hablando de hechos que están presentes
en nuestra actualidad. Mujeres que, pudiendo ser o no ser declaradas
“culpables”, se encuentran en prisiones, de entre todas las opciones
restaurativas que se dan dentro del sistema punitivo. Mujeres que están
encarceladas junto a sus hijes esperando que siga su curso un procedimiento
legal Esto es otra muestra más de la economía punitiva que opera en la
gubernamentalidad de nuestro país; una economía que opera solamente para quienes
cometen crímenes de clase, por cierto.
De los datos descritos, es
alarmante que más de la mitad de las mujeres gestantes o junto a sus hijas o
hijos que fueron atendidas el 2019 se hayan encontrado sujetas a una medida
cautelar de prisión preventiva, es decir, privadas de libertad sin que exista
aún una sentencia condenatoria. La sobreutilización de la prisión preventiva
contradice su carácter de ultima ratio,
establecida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, que
se ve subrayada cuando se trata de mujeres que son madres de niñas y niños en
la primera infancia. (Defensoría de la Niñez, 2022)
Uno de los principales problemas
que encontramos en esa “sobreutilización” – que en realidad es la puesta en
funcionamiento de una serie de biopolíticas securitarias y criminalizadoras
- reside precisamente en la construcción
de nuevas formas de maternidad y crianza que se dan en contextos
intracarcelarios, y que son resultado de una persecución legal de formas de
maternidad uniparental en contextos de precariedad y vulneración. Nuevas formas
de maternidad que, más que reformar y reemplazar a la maternidad “narco”, la
castigan, generando una nueva cadena familiar de imaginarios castigados. Entre
estos, las infancias. La producción de nuevas bio-políticas y tecnologías
punitivas y penitenciarias de control instala nuevas poblaciones de víctimas,
en este caso, en infancias que se encuentran recluidas en Creciendo Juntos- un
programa del gobierno que, como ya hemos mencionado, no encuentra concordancia
entre su intención, y la infraestructura de la cárcel de mujeres – hasta los 2
años de edad, momento en el que son sacades del espacio, alejades de sus
madres, sin ningún tipo de apoyo económico ni psicosocial de parte del gobierno
para enfrentar el desapego y el contexto económico vulnerable en el que se
encuentran estas infancias y sus entornos familiares: Es una de las múltiples
formas en las que se visibiliza que la intención de la institucionalidad, más
que el bienestar, es el silenciamiento del “delito” aplicando necropolíticas
que arrasan no sólo con la persona directamente sancionada, sino con todo su
entorno y, en el caso de poblaciones, con todo un territorio que se encuentra
marcado por la condena, el estigma, la pobreza y la marginalidad.
Si bien está estipulado
legalmente que las cárceles deben tener un espacio acondicionado para la
atención y los cuidados de niñeces (Boza et al., 2020), la realidad de los
recintos carcelarios es totalmente distinta, y se puede dar cuenta de ello en
diversas crónicas y relatos que circulan en las redes y que nos enrostran un
terrible abandono cómplice y silencioso que hay tanto desde la
institucionalidad, como del derecho y como de parte nuestra:
Para la mayoría de los integrantes
de la Mesa constituyó una preocupación que el lugar en el que permanecen los
niños y niñas de las secciones materno-infantiles se encuentre adyacente a los
módulos en los que están otras mujeres privadas de libertad. Esto pues, en
ocasiones, los ruidos se pueden escuchar de un módulo hasta la sección
materno-infantil, lo cual vulneraría el derecho de los niños y niñas a vivir en
un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo físico, psicológico y
social. Lo anterior se encuentra estrechamente vinculado con la obligación que
tiene el Estado de velar por el interés superior de los niños y niñas, mediante
el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos en
maternidad. (Informe Mesa Interinstitucional, 2020)
En dicho informe se trabaja en
algunas de las dimensiones más problemáticas en torno al debate de las
infancias en las prisiones, y qué hacer. Inicialmente, quienes conforman el
debate de la Mesa Técnica tienen acuerdo en que en Chile no se respeta que la
cárcel sea la “ultima ratio” a la que
apelar ante el crimen de una persona, y que se debiese velar por cumplir con
esto. Con esa crítica como punto inicial, se considera que ese 52% de mujeres
en las unidades materno infantiles que están allí de maneras preventiva y
cautelar no necesitan estar en las cárceles. Siguiendo con esto, se habla de
algunos de los problemas psicológicos más importantes derivados de que las niñeces
nazcan y vivan sus primeros años en los entornos agresivos, hostiles, y
condicionantes de las cárceles.
Algunos de los problemas que se mencionan tienen que ver con
las repercusiones en la salud física y mental de las infancias, que también se
abordan en el informe de la Defensoría de la niñez del año 2021. Entre estos
problemas hay verdades desgarradoras que tienen que ver con la relación entre
las infancias y gendarmería, el tipo de vínculo que se construye desde ahí, la
separación drástica y los problemas de infraestructura. Estos, solo por
mencionar muchos otros, o incluso, las distintas directrices que pueden tomar
las consecuencias emocionales, sociales y económicas de este tipo de crianza
carcelaria a lo largo del trayecto de vida de una persona.
Respecto de la relación
gendarme-niñe,
Si un niño se enferma o debe ir a un control de niño sano no puede hacerlo con su madre. El niño no puede trasladarse en el furgón de Gendarmería, ni la madre puede subirse a un auto particular. Termina yendo con cualquier gendarme. Por eso no son pocas las veces que la primera palabra de los niños no es mamá, es "paco" o "cabo", comentan Sandra Haro, abogada de la Unidad de Defensa Especializada de la Defensoría Penal Pública, y Claudia Castelletti, abogada de género del departamento de Estudios de la misma institución. (La Tercera, Cuando la primera…)
¿Hasta qué nivel las medidas de resguardo que se
toman para la crianza de infancias intracarcelarias son medidas de cuidado, y
hasta qué nivel son una respuesta a esta economía punitiva que tiende a tomar
la prisión como respuesta automática sin medir – o queriendo omitir
conscientemente - las consecuencias?
Son estas algunas de las preguntas que desde una
disposición filosófico-pedagógica podemos abordar para dejar de lado la
pasividad práctica ante este tipo de realidades que son a la vez devastadoras,
y devastan la vida de madres e infancias que se encuentran bajo en régimen de
crianza intracarcelaria.
Los informes previamente mencionados ya pueden dar cuenta de la ineficiencia de los
mecanismos que se han adoptado para poder generar un espacio de “inclusión”
(subordinada) de las maternidades a las prisiones. Dan cuenta, igualmente, de
que las medidas tomadas para generar dicha inclusión se encuentran fuera de todo
margen de lo que diplomáticamente se enuncia como parte de proyectos para
“humanizar” las cárceles, sino que producen todo lo contrario, porque penitenciarizan
vínculos y roles sociales al generar escenarios diferenciados en los que no
sólo se destruye un espacio familiar, sino que se construye una
in-familiaridad, en este caso, entre las infancias y funcionaries de los
recintos penitenciarios.
Ante el debate respecto de aumentar los años de permanencia de las infancias
dentro de las unidades materno-infantiles (tomando, por ejemplo, el caso de
Noruega, en el que la edad máxima es de 6 años), se plantea qué tan sano es que
las infancias estén tantos años dentro de la cárcel, pensando que la finalidad
sería que no se rompa el vínculo con la madre, pero que implicaría a la vez
reforzar esta crianza intracarcelaria. Pero… ¿es realmente sano que las
infancias estén dentro de las cárceles en lo absoluto? Nuestra respuesta es que
no. Que en vez de seguir ampliando las redes jurídico-legales que sancionan los
delitos de clase, la gubernamentalidad debiese ser capaz de responder al por
qué de dichos contextos y de la necesidad de recurrir, en este caso, al
narcotráfico como forma de ingreso económico y de subsistencia económica
familiar. En lugar de penitenciarizar a la familia y los roles e imaginarios
que se encuentran dentro de esta figura, debiésemos tomar otras formas de
hacernos cargo de estas desigualdades estructurales, en vez de seguir
perpetuándolas y produciendo nuevos regímenes de estigma y castigo.
Un artículo del diario Uchile, presente en https://radio.uchile.cl/2018/06/04/ninos-en-carceles-una-realidad-excluida-de-la-comision-de-infancia/ , relata que durante una visita del Papa Francisco a
Chile en enero del 2017 a uno de los recintos penitenciarios del territorio
Fue Jeannette
Zurita, condenada a 15 años por tráfico de drogas, quien solicitó al Papa que
“intercediera para que la Justicia modificara las condenas de las mujeres que
somos madres de menores de edad”. Y agregó: “Le pido en nombre de todas las
privadas de libertad que ore por nuestros hijos y por nosotras, que le pida a
Dios misericordia por todos estos niños y niñas que están pagando una condena
que sin querer les dimos. Misericordia para las madres para soportar tanto
dolor”. Papa dijo que “pueden privarlas de libertad pero no de dignidad”.
El
concepto de dignidad es problemático, porque se puede jugar dependiendo de los
intereses de quienes aboguen por la defensa de la misma. Por ejemplo, se puede
hablar de “vivienda digna”, para referir al hogar propio, que puede ser un
hogar con el mínimo de metros, en un gueto vertical. Se cumple con el
requerimiento de vivienda propia, pero ¿es realmente digno? ¿Es realmente digno
que se configuren maternidades intracarcelarias? ¿O sería mucho más digno de
nuestra parte defender que las maternidades se den de forma libre y sin
privación de libertad?
Para
esto, es menester que podamos dar respuesta a las inquietudes que se dan desde
la institucionalidad, en su discurso de protección del orden público, pero para
ello es necesario plantearnos preguntas incómodas, que vayan mucho más lejos
que los debates actuales que buscan infantilizar las prisiones. Implica tener
la capacidad de responder y comprender a las infancias más allá de ese Niñe
sacer, de nuda vida, y entender todas las potencias de vida que se guardan
dentro de una vida que, en este momento, se encuentra en triple vulneración:
por las desigualdades económicas, al hostilidad territorial, y el asecho de una
criminalización que busca instaurar nuevas lógicas de crianza dentro de las
prisiones.
Desde
el quehacer filosófico-pedagógico podemos aportar mucho a entregar insumos para
en debate, y que se sigan generando aperturas a este debate y construir
soluciones colectivas que estén a la altura de la necesidad de una sociedad que
sea consciente de las causas de sus propios problemas y “delitos”, antes que
seguir replicando la lógica tradicional de construir fronteras y muros allí
donde hay algo que se quiere silenciar, en vez de tomarlo como lo que es: un
desafío propio del régimen capitalista en el que nos encontramos inmerses.
"(...) analizar el hecho
"social" del ser pobre o más particularmente, la situación
niño/a-adolescente pobre, no relacionándolos a los procesos económicos de
concentración de ingresos, riqueza y poder, es como trabajar por y para su
reproducción.” (Bustelo, 2005. P. 255)
Conclusiones
y preguntas
Una nueva crítica radical al sistema penitenciario
La apertura de las problemáticas carcelarias que se
está dando en la actualidad – que, en parte, ha sido resultado de nuevos
procesos de criminalización de la protesta en el contexto del 18O en nuestro
territorio-, ha permitido la visibilización de posturas que cuestionan no
solamente la precarización extrema dentro de los recintos penitenciarios y las
condiciones de hacinamiento e infraestructura, sino que también cuestionan la
existencia misma de las prisiones debido al agotamiento y la insuficiencia de las
medidas gubernamentales. Desde espacios de estudio y tensionamiento de las
distintas realidades de las personas privadas de libertad se abre, a su vez, la
posibilidad de liberar colectivamente los estigmas y las lógicas punitivas y
condenatorias que seguimos replicando y que, muchas veces, van a casos tan
extremos como considerar que las personas privadas de libertad no merecen
derechos, llegando incluso a quitarles su condición de humanidad al reducirlas
sólo a su condición condenatoria, impuesta por un sistema que criminaliza los delitos
de clase.
El proceso de la guerra interna contra las drogas ha
derivado en la instauración de nuevas leyes que amplían el encierro
penitenciario, y que instalan nuevas formas de persecución y castigo jurídico.
La gubernamentalidad se encarga de sancionar y encerrar, pero ¿a quiénes
encierra? En los antecedentes ya se ha dado cuenta de que la mayoría de las
mujeres que conforman la población penal son mujeres jóvenes, sin estudio,
jefas de hogares uniparentales, víctimas de violencia doméstica, y con
dificultades para ingresar al mundo laboral. La necesidad no sólo de subsistir
individualmente, sino de sostener económicamente un hogar, deja a estas mujeres
sin muchas formas de satisfacer las necesidades de su hogar. El rol doméstico,
entonces, excede al imaginario de la maternidad, y la arroja a una condición de
supervivencia dentro del capitalismo salvaje. Es así, que se convierten en el
eslabón visible de la cadena productiva del narcotráfico, y en sujetos de
persecución y encierro.
La gubernamentalidad se queda corta en su afán por
mantener un orden social ya que, al tomar este tipo de medidas, en vez de
solucionar el problema, sólo lo está delegando al régimen penitenciario,
agravándolo y produciendo nuevos espacios de marginalidad, en estas madres y en
las infancias que crecen dentro de las unidades materno-infantiles de las
cárceles.
Si se toma en consideración esto, podemos dar cuenta
de que a quienes se está encerrando es a quienes cometen delitos de clase –
esto se refiere a delitos que se realizan en el margen de la pobreza y la
necesidad de sobrevivir en el día a día. Las cárceles, como se dice
popularmente, sólo son para algunes. Y es desde este punto que se puede
cuestionar la existencia de las mismas, así como también a la legalidad que
reproduce un régimen punitivo y estigmatizante. Una forma de justicia que tiene
como única herramienta la legalidad punitiva, en vez de tomar socialmente los
delitos de clase como un fenómeno propio del capitalismo, sólo va a derivar en
regímenes penitenciarios cuya población está conformada en su mayoría por
personas pobres y marginalizadas de la sociedad. Es así como surge una crítica
radical a esta forma de “justicia”, y aparecen nuevas propuestas de tomar una
justicia restaurativa y transformadora, en la que comunitariamente nos podemos
hacer cargo de este tipo de delitos, construyendo, a su vez, nuevas redes de
solidaridad que permitan ampararnos colectivamente y responder a las
necesidades básicas, asegurando así que nadie tenga que recurrir a dichos
delitos para subsistir.
El fenómeno de la feminización de la cárcel es,
justamente, uno de los ejes centrales de los debates sobre las cárceles en la
actualidad, debido a la relación que existe entre lo femenino, lo doméstico y
la maternidad, y que instala la cuestión sobre las (im)posibilidades de una
existencia digna dentro de los márgenes de las prisiones, sobre todo pensando
en las repercusiones que tiene para la vida de una mujer el estar en la cárcel:
el doble estigma de haber delinquido, y de haber fallado a la hora de cumplir
con su rol doméstico de cuidado. Esto último es lo que abre el espacio a pensar
directamente en las infancias que nacen y crecen en contextos carcelarios,
mediante el programa Creciendo Juntos, y los nuevos espacios de precariedad que
la criminalización del delito de clase está abriendo. Desde ese punto es que
podemos llevar la inquietud filosófica y pedagógica para reflexionar sobre qué
herramientas prácticas para la acción se pueden ofrecer ante este escenario que
cuestiona la excepcionalidad de la ciudadanía, el derecho-Estado, y la
legalidad y qué prácticas pedagógicas se pueden dar
dentro y fuera de los espacios carcelarios para aportar en este debate, sobre
todo cuando el “factor” infancias deja de ser considerado como un simple vector
más, y se consideran como lo que son: vidas que se encuentran en el despojo
propio de un proceso de mecanización de nuevas configuraciones
intracarcelarias.
El Estado, y lo paraestatal, aparecen como agentes
que, buscando “solucionar” un conflicto (el narcotráfico), producen nuevos
espacios de vulneración, en los cuales permiten que se den una serie de
injusticias (tanto legales- con las dificultades de acceder a abogades, y de
una distorsión incluso de lo que debiese ser la justicia- como necropolíticas-
el abandono, el olvido y el dejar morir dentro de las cárceles), que
transgreden incluso los propios discursos de buena voluntad que se despliegan a
nivel mundial. A nivel práctico, podemos confirmar que las cárceles, además de
ser un castigo para la gente pobre, producen nuevas formas de pobreza y
marginalidad que, en este caso, están afectando a infancias que nacen bajo
encierro y construyen sus primeros vínculos con el mundo dentro de las
dinámicas penitenciarias. Es un desafío tremendo que implica posicionarse de
forma crítica contra una forma histórica de enfrentar los “delitos y crímenes”,
y construir nuevas formas de justicia restaurativa, sin obviar el factor
evidente de que los delitos de clase existen porque existen desigualdades y
necesidades, y vidas que la maquinaria capitalista solamente deja abandonadas a
mitad de camino. ¿Nosotres vamos a hacer lo mismo?
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